ESPINOZA/IGLESIA UNIDA METODISTA PENTECOSTAL
Rol
C-1449-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en lo principal de folio 1, con fecha 8 de marzo de 2023, compareció don Sebastián Andrés Abudoj Rivas, abogado, con domicilio en Freire N° 889, oficina 101, Concepción, en representación -según acreditó- de doña CAROLINA ESPINOZA AGUAYO, dueña de casa, don OMAR OLIVA OVANDO, empleado, don DANIEL ESTEBAN OLIVA ESPINOZA, empleado, don OMAR ANTONIO OLIVA ESPINOZA, profesor de educación física, doña PAOLA MARIELY ESPINOZA AGUAYO, dueña de casa, y doña BERTA ISMENIA ESPINOZA AGUAYO, dueña de casa, todos domiciliados en Los Canelos N° 55, San Pedro de la Paz, deduciendo demanda de CESE DE GOCE GRATUITO Y EXCLUSIVO DE BIENES COMUNES en contra de la IGLESIA UNIDA METODISTA PENTECOSTAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Juan del Tránsito Ormeño Lagos, presidente de la misma, pastor evangélico, ambos con domicilio en Enrique Rivera N° 1762, comuna de Independencia. Fundó dicha demanda en que mediante escritura pública de 3 de julio de 1990, doña Ismenia Aguayo Cisterna, adquirió el inmueble ubicado en calle 1, casa 20, población Norte, Concepción, inscrito a fojas 5.468, N° 5.115, del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, estando casada en régimen de sociedad conyugal con don Edmundo Espinoza Tapia, de lo cual se dejó constancia y corrección en anotación marginal de 3 de abril de 2017.- El 25 de agosto de 1995 falleció doña Ismenia Aguayo Cisterna, dejando como herederos de sus acciones y derechos a sus hijos Berta Ismenia, Paola Marioly, Rosa Elizabeth, Carolina Joana, Tatiana Fabiola, todos Espinoza Aguayo, y a su cónyuge sobreviviente, don Edmundo Espinoza Aguayo. La posesión efectiva se inscribió a fojas 5.492, N° 3297 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El 7 de agosto de 1996, doña Tatiana Fabiola Aguayo Espinoza cedió sus derechos hereditarios en la sucesión de doña Ismenia Aguayo Cisterna a la Código: FVRXXPZTDVY Este document
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en la demanda principal. En cuanto a la restitución de frutos, citó el artículo 2.308 del Código Civil, y señaló que la comunera demandada, mediante la edificación de la iglesia y la actividad que ha ejercido allí al menos desde el año 1999 (24 años), ha extraído desde la comunidad sin autorización de los comuneros y sin compartir, frutos, rentas y frutos civiles, los que estima ascienden a la suma de $60.000.000, por concepto de arriendos, diezmos, y actividades propias de la Iglesia, frutos que conforme al artículo 2.310 del Código Civil debieron dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. Respecto a la indemnización de perjuicios, invocando los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, expresó que no demanda daño patrimonial, toda vez que este estaría cubierto mediante la acción de restitución de frutos, pero demanda el daño moral sufrido por todos y cada uno de los demandantes, quienes con impotencia y por más de 24 años no han podido utilizar la propiedad de su madre y han sido víctimas del abuso de la demandada en el ejercicio de sus limitados derechos como comunero.
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, y demás normas pertinentes, pidió tener por interpuesta ACCIÓN DE CESE DE GOCE GRATUITO Y EXCLUSIVO en contra de la IGLESIA UNIDA METODISTA PENTECOSTAL, ya individualizada, y en definitiva declarar: 1) que cese el goce gratuito y exclusivo de la demandada sobre el inmueble común, ordenándosele el cese de todos los usos y goces sobre el inmueble común, y en especial de las actividades que en virtud de ello allí desarrolla. 2) en subsidio, que se declare el cese del goce gratuito y exclusivo de la demandada sobre el inmueble común en los términos que se estime procedente. 3) en todos los casos, que se condene en costas a la demandada. En el primer otrosí, conjuntamente y fundándose en los mismos hechos, interpuso acción para DESHACER INNOVACIONES EN EL INMUEBLE COMÚN, en contra de la demandada. Invocó los artículos 2.305, 2.081 y 2.078 del Código Civil, y señaló como innovaciones importantes en el inmueble común hechas por la demandada y sin que ninguno de los comuneros haya otorgado su consentimiento: a) anexó el bien raíz común al inmueble contiguo. b) edificó y construyó una estructura destinada actualmente a las actividades de una Iglesia, anexándola además a la edificación del inmueble contiguo. c) Cercó y cerró la propiedad. Sostuvo que ninguna de estas alteraciones fue urgente en los términos del inciso final del artículo 2.078 del Código Civil, de modo que no es posible considerar a la demandada como
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FOJA: 102 - ciento dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1449-2023 CARATULADO : ESPINOZA/IGLESIA UNIDA METODISTA PENTECOSTAL Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en lo principal de folio 1, con fecha 8 de marzo de 2023, compareció don Sebastián Andrés Abudoj Rivas, abogado, con domicilio en Freire N° 889, oficin
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