BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL VALDEBENITO Y ACEVEDO SPA
Rol
C-3009-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de junio de 2024, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julioú ú de 2023, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que acompa amos en un otros de esta presentaci n, domiciliado enñ í ó Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-á ° 8, de m mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, elí Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a en el primerñ é ñ otros de esta demanda, que fue suscrito con fecha í 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, en calidad de deudor principal por SOCIEDAD COMERCIAL VALDEBENITO Y ACEVEDO SPA, y en calidad de avalista y codeudor solidario por do a) ñ JENIFER VERONICA VALDEBENITO MARTINEZ, de ambos ignoro profesi n u oficio, ambos con domicilio en ó VOLTAIRE, N 1245,º TEMUCO. El pagar fue suscrito por la suma de é $18.506.000.-, por concepto de capital, m s un inter s del á é 0,8200% mensual, que el deudor se oblig a pagar enó 29 cuotas mensuales, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamenteé por reproducido. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioá ú de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VALDEBENITO Y ACEVEDO SPA, deudor principal, representada legalmente por do a ñ JENIFER VERONICA VALDEBENITO MARTINEZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario por do a ñ JENIFER VERONICA VALDEBENITO MARTINEZ, ya individualizados, a fin de que stos paguen al actor el pagareé que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograró dicho pago. 2.- Que don MAURICIO MARDONES ESPINOZA, Abogado, en calidad de mandatario judicial, mediante escritura p blica de mandato judicialú de fecha 10 de julio de 2024, de Jenifer Ver nica Valdebenito Mart nez, a VS.,ó í respetuosamente, digo: Que, vengo en oponer las siguientes excepciones en contra de la demanda ejecutiva opuesta en contra de mi representada en calidad de codeudora solidaria por BANCO DEL ESTADO DE CHILE.: - La del Nro. 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, í ó la falta de alguno“ de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”. Fundo esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culo 425ú í del C digo Org nico de Tribunales que los Notarios podr n autorizar las firmasó á á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que, mi representado, jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho, se ignora qu Notario autoriz su firma. Pues bien, conforme lo haé ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as,í í tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y, m s ená general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "í el notario Código: LXURXPZXDKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3009-2024 Foja: 1 desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyoñ í ú ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En susá manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedor de suú confianza".
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.241.344.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del á ó 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagará é que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron alñ ó Código: LXURXPZXDKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3009-2024 Foja: 1 portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4í í ° y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. ó á A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VALDEBENITO Y ACEVEDO SPA, deudor principal, representada legalmente por do a ñ JENIFER VERONICA VALDEBENITO MARTINEZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario por do a ñ JENIFER VERONICA VALDEBENITO MARTINEZ, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y orde
Texto Completo (Preview)
C-3009-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3009-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL VALDEBENITO Y ACEVEDO SPA Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de junio de 2024, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8
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