BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA
Rol
C-153-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LA DEMANDA Según consta de folio 1, con fecha 23 de enero de 2014, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, deduciendo acción cambiaria en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, en contra de don Abner Nephtali Barraza Durán. Indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Manuel Ahumada Lira y por don Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, en nombre y representación de don Abner Nephtali Barraza Duran, según contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural y/o mandato especial refinanciamiento y/o prórroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $9.586.867, por concepto de capital, más un interés del 1,2300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $270.807 cada una, salvo la última que será de $270.794 todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de enero de 2022. Enseña que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de agosto de 2023 inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.- La nulidad de la obligación Art. 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. En este punto sostiene que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) Refiere que, en el caso de autos, el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, concluye que, en su caso particular, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Código: EXDNXPWVBHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que se encuentra actualmente en conversaciones con Banco del Estado de Chile, razón por la cual, se le ha concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye que ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido, la contraria, un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Traslado excepciones Según consta de presentación de folio 17, la
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.551.244, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Código: EXDNXPWVBHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Abner Nephtali Barraza Duran, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.551.244, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación de la demanda y requerimiento de pago. Según consta de estampado receptorial de folio 10, con fecha 7 de marzo de 2024 se notificó al demandado de la demanda y de la resolución que sobre en ella recae. Asimismo, consta de folio 2 del cuaderno de apremio
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FOJA: 22 .- veintidós .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-153-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA San Fernando, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS LA DEMANDA Según consta de folio 1, con fecha 23 de enero de 2014, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representació
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