16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE ./PAILLAO

Rol

C-7848-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó D cimo sextoé : Que, para resolver la excepci n de falta de alguno deó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva es necesario tener presente que el art culo 26 de la Ley deí Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475) dispone que los° documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pagoá é del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta), deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Serviá cio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Código: DCTFXPDXZFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7848-2024 Foja: 1 Sin embargo, el oficio N

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada estaí á alegaci n.ó D cimo é s ptimo:é Que, en lo relativo a la segunda alegaci n relativaó a la excepci n de falta de m rito ejecutivo, la cual se basa en un hechoó é ajeno a la causa, toda vez que ataca la validez de un mandato que justificar a la suscripci n de los t tulos a nombre del deudor, en ocasi n queí ó í ó Código: DCTFXPDXZFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7848-2024 Foja: 1 los pagar s cuyo cobro se persigue en autos fueron suscritos directamenteé por el ejecutado, sin que se haya alegado la falsedad de la firma, por lo que se desestimar sin m s el segundo fundamento de la excepci n en comento. á á ó D cimo é octavo: Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo seó ó constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó La demandada no rindi probanza alguna al efecto, situaci n queó ó conducir a desestimar la excepci n incoada, como se dir en lo dispositivoá ó á del fallo. D cimo novenoé : Que, tal como ya se se al , conforme lo dispone elñ ó art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al ejecutado el acreditar losí ó antecedentes f cticos en que funda sus excepciones, en particular laá excepci n de pago que se funda en hechos precisos que el Tribunal debeó valorar, sin que la ejecutada haya rendido probanza alguna, situaci n queó conducir a desestimar la excepci n de pago, como se dir en lo dispositivoá ó á del fallo.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba. ó Que, con fecha 28 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Primero: Que, Mario Patricio Salinas Medina, en representaci n deló banco Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, Código: DCTFXPDXZFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7848-2024 Foja: 1 deduce demanda ejecutiva en contra de Fabi n Rodrigo Paillao Valerio,á todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado adeuda a su representado dos pagar s en cuotas, a saber: é Pagar é N 710141587308, suscrito el 06 de octubre de 2023 porº $1.675.275.-, con un inter s mensual del 1,05% pagadero en 84 cuotasé mensuales, iguales y sucesivas de $30.295.- cada una, excepto la ltima porú $30.908.-, venciendo la primera de ellas el 06 de noviembre de 2023 y las restantes los d as 06 de los meses siguientes, facult ndose al acreedor aí á cobrar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido en caso de incumplimiento, devengando, adem s, el devengar el inter s m ximoá á é á convencional, arguyendo que el deudor no pag ninguna de las cuotas poró lo que adeuda la totalidad del capital m s intereses. á Pagar N 710141616928, suscrito el 28 de septiembre de 2023 poré º $4.976.516.-, con un inter s del 0,60% mensual, pagadero en 72 cuotasé mensuales, iguales y sucesivas de $85.719.- cada una, excepto la ltima porú

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C-7848-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7848-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE ./PAILLAO Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos. Que, con fecha 02 de mayo de 2024, comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, en representaci n del banco ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria cuyo gere

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