SERVICIO ACUÍCOLA RÍO MALLECO SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-62-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hubieran sido efectivos de la forma que señala el fiscalizador, se debe tener presente que la empresa corresponde a una mype, mediano o pequeña empresa, toda vez que el número de trabajadores con que cuenta tanto a la fecha de aplicación de la multa como a la fecha actual no supera los 49 trabajadores. En consecuencia, de acuerdo al tratamiento que por ley y regulación interna de la dirección del trabajo se le debe dar a esta categoría de empresas, no cabe la posibilidad de aplicar sanción o multa de manera directa, en el evento de no contar con algún documento, sino que muy por el contrario, lo correcto en un caso como el expuesto, era citar a la empresa a una fiscalización en las dependencias de la inspección respectiva a fin de llevar la totalidad de la documentación requerida. En un tercer aspecto hace presente que si bien la fiscalización se ha efectuado y ha constatado un hecho, discutible, pero constatado, no es menos cierto, que tal hecho ha sido corregido, cumpliéndose así con el requisito esencial para acceder a beneficios tales como la sustitución por asistencia a un programa de capacitación, o bien, una rebaja en el monto final, pero no ha sido así, pues se ha ratificado una multa del todo excesiva para una empresa que reviste una calidad de menor. En tal orden de ideas, y en el evento improbable, de no acceder a lo solicitado en lo principal hace presente la corrección del hecho infraccional. Así, señala que en subsidio se solicitó a la Autoridad Laboral, sustituir las multas aplicada por la asistencia a un programa de capacitación o en su defecto, reducir la misma, en un máximo posible atendidos los hechos expuestos,
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-62-2024 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, compareció don PABLO DANIEL BAÑARES BAÑARES, dependiente, cédula nacional de identidad número 13.525.142-9, en representación de la empresa SERVICIO ACUÍCOLA RIO MALLECO SPA., sociedad por acciones del giro de su denominación social, rol único tributario número 77.248.008-3, ambos con domicilio en PC B PANITAO S/N de la ciudad de Puerto Montt, interpone reclamación judicial en contra de la resolución exenta ordinario 1001-8696/2024, pronunciado por el INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO (S), don HECTOR SILVA VERA, desconoce cédula nacional de identidad, ambos con domicilio en Calle Benavente 485, de la comuna de Puerto Montt, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada por no haberse ejercido por la reclamada su facultad conforme a derecho, o en su defecto sea rebajada al mínimo legal, con expresa condena en costas, atendidas las siguientes razones: Señala que por resolución administrativa singularizada bajo el número de comisión 1806/2023/68, de fecha 13 de noviembre de 2023, se cursó por parte de la reclamada, multa administrativa, por infracción a las disposiciones legales que en ella se expresan, al empleador SERVICIO ACUÍCOLA RIO MALLECO SPA. Indica que frente a dicho escenario, y mediante presentación en tiempo y forma, de fecha 27 de noviembre de 2023 se solicitó, respecto de la multa que se indica lo que a continuación se detalla: 1806/2023/68-1 Se solicita como petición principal que la multa sea dejada sin efecto o bien, de manera subsidiaria, que ésta sea rebajada al mínimo legal, argumentando que la ley N° 21.327 no modificó el Código Civil, por lo que no sería obligatoria la disposición del numeral 2 del artículo 10 del Código del Trabajo, pues su tenor literal indica “si tuvieren” dirección de correo electrónico las partes, interpretando en definitiva que dicha indicación en un contrato individual de trabajo no sería esencial ni una cláusula básica. Por otra parte, manifiesta el empleador que la multa se ha puesto en un monto desproporcionado, pues implicaría la infracción de una norma opcional y flexible, donde no se aprecia que la fiscalizadora haya constatado que los trabajadores tenían dirección de correo electrónico. Agrega que conjuntamente con lo anterior, se acredita corrección. Sostiene que en virtud de presentación efectuada por su parte,
Fallo
se resuelve con fecha 05 de abril de 2024, mediante resolución que se notifica a su parte el día 06 de abril de 2024, que se confirma el monto aplicado de la multa, esto es la cuantía de 40 UTM. Luego de transcribir el fundamento de la resolución recurrida señala que aun cuando los hechos hubieran sido efectivos de la forma que señala el fiscalizador, se debe tener presente que la empresa corresponde a una mype, mediano o pequeña empresa, toda vez que el número de trabajadores con que cuenta tanto a la fecha de aplicación de la multa como a la fecha actual no supera los 49 trabajadores. En consecuencia, de acuerdo al tratamiento que por ley y regulación interna de la dirección del trabajo se le debe dar a esta categoría de empresas, no cabe la posibilidad de aplicar sanción o multa de manera directa, en el evento de no contar con algún documento, sino que muy por el contrario, lo correcto en un caso como el expuesto, era citar a la empresa a una fiscalización en las dependencias de la inspección respectiva a fin de llevar la totalidad de la documentación requerida. En un tercer aspecto hace presente que si bien la fiscalización se ha efectuado y ha constatado un hecho, discutible, pero constatado, no es menos cierto, que tal hecho ha sido corregido, cumpliéndose así con el requisito esencial para acceder a beneficios tales como la sustitución por asistencia a un programa de capacitación, o bien, una rebaja en el monto final, pero no ha sido así, pues se ha ratificado una mu
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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-62-2024 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, compareció don PABLO DANIEL BAÑARES BAÑARES, dependiente, cédula nacional de identidad número 13.525.142-9, en representación de la empresa SERVICIO ACUÍCOLA RIO MALLECO SPA., sociedad por acciones del giro
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