MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-147-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don JORGE VLADILO VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N° 8.172.189-0, en representación legal de MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A., ambos domiciliados en El Rosal 4572, comuna de Huechuraba, deduce reclamación judicial en contra de la resolución N°1309-3313/2024 de fecha 1 de febrero de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Pajaritos #3271, Locales 2, 3 y 4, Maipú, Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión señalando la infracción y norma infringida. En relación a la multa cursada, hace presente que ha enmendado la situación objeto de la multa en cuestión con fecha 20 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico enviado por doña Makarena González, en representación de la empresa, a doña Yanina García-Huidobro Ardiles, Inspectora que cursó la multa. La solicitud de reconsideración necesaria fue interpuesta con fecha 17 de octubre de 2023, dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la sanción. Esta presentación se hizo vía correo electrónico y por tanto, fue cumplido a cabalidad el requisito establecido por la ley para la interposición de la presentación. Que se enteraron de que erróneamente, la solicitud de reconsideración administrativa presentada dentro del plazo legal, que acreditaba además la corrección de la infracción sancionada dentro de 15 días, no se tuvo por interpuesta. La razón aludida por personeros de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú fue que la presentación no se había hecho por la vía idónea a los correos electrónicos correctos, sin perjuicio de que esta empresa, envió la pertinente solicitud a tres direcciones de correo electrónico diferentes, todas institucionales de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En ese sentido, a través de una petición administrat
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que se enteraron que erróneamente, la solicitud de reconsideración administrativa presentada dentro del plazo legal, que acreditaba además la corrección de la infracción sancionada dentro de 15 días, no se tuvo por interpuesta. La razón aludida por personeros de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú fue que la presentación no se había hecho por la vía idónea a los correos electrónicos correctos, sin perjuicio de que la empresa, envió la pertinente solicitud a tres direcciones de correo electrónico diferentes, todas institucionales de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Que a través de una petición administrativa especial de fecha 8 de noviembre de 2023, se solicitó que se tenga por interpuesta la reconsideración administrativa que había sido presentada a todas luces dentro de plazo. Aparece de la prueba rendida y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto; que la reclamante envió a los correo electrónicos nccictmaipu@dt.gob.cl y ict_maipú@dt.gob.cl el día 17 de octubre de 2023, la reconsideración administrativa respecto de la multa n° 1178/23/33. Con fecha 08 de noviembre de 2023, la reclamante presenta solicitud administrativa especial, solicitando que se tenga por interpuesta la reconsideración administrativa que había sido presentada el día 17 de octubre. Se rechaza la solicitud especial por estar interpuesto fuera de plazo. De este modo, la reclamante tramitó sus solicitudes a correos electrónicos erróneos en tres oportunidades; el día 20 de septiembre, 17 de octubre y el 8 de noviembre. Lo relevante consiste en determinar si la reconsideración administrativa fue interpuesta dentro del plazo legal y de ser así, si fue corregida la infracción. La reclamada refiere que con fecha 17 de octubre, remite la reclamante a los correos electrónicos nccictmaipu@dt.gob.cl y ict_maipú@dt.gob.cl recurso de reconsideración administrativa, solicitando la rebaja de la multa por haber corregido la infracción. Sobre este punto importante es señalar que la primera casilla corresponde al correo electrónico por medio del cual la Inspección del Trabajo de Maipú, lleva a cabo las notificaciones y comunicaciones con los usuarios el cual indica “IMPORTANTE: esta casilla de correo electrónico no está habilitada para recibir mensajes o consultas. Si tiene alguna consulta respecto del motivo por el cual esta notificación, citación o comunicación, por favor contactarse directamente con la Inspección del Trabajo u Oficina respectiva”. Y en cuanto a la segunda casilla, ésta simplemente no existe. Luego la solicitud administrativa especial, resuelve que la fecha de presentación de la reconsideración administrativa fue el día 8 de noviembre y no el 17 de octubre del 2023, como alega el reclamante. Que el reclamante solicita declarar que la resolución N°1309-3313/2024 de fecha 1 de febrero de 2024, debió tener por presentada dentro de plazo la Reconsideración administrativa interpue
Fallo
por tanto, fue cumplido a cabalidad el requisito establecido por la ley para la interposición de la presentación. Que se enteraron de que erróneamente, la solicitud de reconsideración administrativa presentada dentro del plazo legal, que acreditaba además la corrección de la infracción sancionada dentro de 15 días, no se tuvo por interpuesta. La razón aludida por personeros de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú fue que la presentación no se había hecho por la vía idónea a los correos electrónicos correctos, sin perjuicio de que esta empresa, envió la pertinente solicitud a tres direcciones de correo electrónico diferentes, todas institucionales de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En ese sentido, a través de una petición administrativa especial de fecha 8 de noviembre de 2023 se solicitó que se tenga por interpuesta la reconsideración administrativa que había sido presentada a todas luces dentro de plazo, la cual (pese a que, en otro yerro de conducta por parte de personeros del órgano público en cuestión, se les anticipó que de todas maneras se les iba a rechazar la reconsideración, sin siquiera conocer los antecedentes de fondo en los que se fundaba la misma), se tuvo por presentada y declarada admisible. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1) Declarando que la resolución N°1309-3313/2024 de fecha 1 de febrero de 2024 debió tener por presentada dentro de plazo la Reconsideración administrativa interpuest
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de
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