1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/COGNITIVA CHILE SPA

Rol

O-7520-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta y además en ella se menciona que se le pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, pero no indica los montos. Indica que a la época de despido se le adeudan remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2023 y junto con ello se adeudan cotizaciones previsionales en AFP hábitat de octubre de 2022 y desde enero hasta septiembre de 2023. En Fonasa me adeudan desde septiembre de 2022 hasta la fecha del despido, y en AFC Chile octubre y noviembre de 2022 y desde enero de 2023 a la fecha del despido, por lo que el despido es nulo. En cuanto a las sumas demandadas señala que son: 1.- Feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado desde el 13 de septiembre de 2021 al 5 de septiembre de 2023, equivalente a 41,66 días por la suma de $3.789.393.- 2.- Indemnización por falta del aviso previo equivalente a $2.477.967.- 3.- Indemnización por 2 años de servicio por el período trabajado, equivalentes a $4.955.934.- 4.- Recargo del 30% por despido injustificado, equivalente a $1.486.780.- 5.- Pago de remuneración de los meses de julio, agosto y 5 días de septiembre de 2023, por la suma de $4.967.406.- 6.- Pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de cotizaciones previsionales, en razón de $2.477.967 mensual.- Por lo expuesto y de conformidad a lo que disponen los artículos 4, 7, 41, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415 y 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplicables, pide tener por interpuesta demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Cognitiva Chile SpA., representada por Aldo Daniel Marzolo Mella, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es nulo e injustificado, y en virtud de ello no procedería el descuento por aporte patronal de AFC, y se le condene el pago de las sumas demandadas con reajustes e intereses, todo con expresa cond

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANÍBAL ESTANISLAO VALDES YÁÑEZ, chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.998.382-3, con domicilio en Villorrio Nº 15, La Rotunda, comuna de Casablanca, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COGNITIVA CHILE SPA., empresa del giro de asesorías en computación, y sistemas, RUT N° 76.558.268-7, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Aldo Daniel Marzolo Mella, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 2901, Comuna de Las Condes. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios para Cognitiva Chile SpA., para cumplir funciones como Desarrollador Back end, que consistía en tomar requerimientos de cliente y cumplirlos frente a la cedula de trabajo. La remuneración ascendía a $2.477.967, compuesta de un sueldo base $2.278.800, gratificación $174.167 y bono conectividad por $25.000. En cuanto al despido, señala que con fecha 05 de septiembre de 2023 fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa. Menciona que no son efectivos los hechos de la carta y además en ella se menciona que se le pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, pero no indica los montos. Indica que a la época de despido se le adeudan remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2023 y junto con ello se adeudan cotizaciones previsionales en AFP hábitat de octubre de 2022 y desde enero hasta septiembre de 2023. En Fonasa me adeudan desde septiembre de 2022 hasta la fecha del despido, y en AFC Chile octubre y noviembre de 2022 y desde enero de 2023 a la fecha del despido, por lo que el despido es nulo. En cuanto a las sumas demandadas señala que son: 1.- Feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado desde el 13 de septiembre de 2021 al 5 de septiembre de 2023, equivalente a 41,66 días por la suma de $3.789.393.- 2.- Indemnización por falta del aviso previo equivalente a $2.477.967.- 3.- Indemnización por 2 años de servicio por el período trabajado, equivalentes a $4.955.934.- 4.- Recargo del 30% por despido injustificado, equivalente a $1.486.780.- 5.- Pago de remuneración de los meses de julio, agosto y 5 días de septiembre de 2023, por la suma de $4.967.406.- 6.- Pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de cotizaciones previsionales, en razón de $2.477.967 mensual.-

Fallo

fallo con posterioridad a la fecha señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes de la presente sentencia con esta fecha: 23 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANÍBAL ESTANISLAO VALDES YÁÑEZ, chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.998.382-3, con domicilio en Villorrio Nº 15, La Rotunda, comuna de Casablanca, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COGNITIVA CHILE SPA., empresa del giro de asesorías en computación, y sistemas, RUT N° 76.558.268-7, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Aldo Daniel Marzolo Mella, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 2901, Comuna de Las Condes. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios para Cognitiva Chile SpA., para cumplir funciones como Desarrollador Back end, que consistía en tomar requerimientos de cliente y cumplirlos frente a la cedula de trabajo. La remuneración ascendía a $2.477.967, compuesta de un sueldo base $2.278.800, gratificación $174.167 y bono conectividad por $25.000. En cuanto al despido, señala que con fecha 05 de septiembre de 2023 fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa. Menciona que no son efectivos los hechos de la carta y además en ella se menciona que se le pagará la indem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado el fallo con posterioridad a la fecha señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes de la presente sentencia con esta fecha: 23 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANÍBAL ESTANISLAO V

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