Juzgado de Letras de Colina

BARRERA/ARAYA

Rol

O-228-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 161, 162, 163, 168, 172, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, declaro que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por MARÍA JOSÉ BARRERA MENARES, cédula de identidad N°16.796.498-2, en contra de SPORTS GROUP SPA, Rut. 77.350.518-7 y en contra de la empresa AREA 23 SPA, Rut. 76.375.262-3 y en consecuencia: I. Se declara como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales y legales en general, en los términos del artículo 3 y 4 del Código de Trabajo, a las empresas SPORTS GROUP SPA y AREA 23 SPA, ya individualizadas. II. Se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 26 de marzo de 2024. III. Que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, asciende a la suma de $2.101.705.- IV. Que el despido del que fue sujeto la demandante ha sido improcedente por no haberse acreditado las causales de necesidad de la empresa por parte de las demandadas, y que en virtud de todo lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.101.705.- b) Indemnización por 10 años de servicios por la suma de $21.017.050.- c) Al incremento del 30% por la suma de $6.305.115.- d) Feriado legal por la suma de $4.845.940.- e) Remuneración de las comisiones del mes de marzo de 2024 por la suma de $603.442.- V. Todas estas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan. VI. Se rechaza en todo lo demás la demanda, sin perjuicio de disponer oficiar a AFP Habitat, con el objeto de iniciar acciones legales que correspondieran, si fuera el caso, respecto de supuestas cotizaciones previsionales que pudieran determinar. VII. Cada parte pagará sus costas Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda personalmente notificada en virtud del artículo 457 del Código del Trabaj

Fallo

Se declara como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales y legales en general, en los términos del artículo 3 y 4 del Código de Trabajo, a las empresas SPORTS GROUP SPA y AREA 23 SPA, ya individualizadas. II. Se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 26 de marzo de 2024. III. Que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, asciende a la suma de $2.101.705.- IV. Que el despido del que fue sujeto la demandante ha sido improcedente por no haberse acreditado las causales de necesidad de la empresa por parte de las demandadas, y que en virtud de todo lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.101.705.- b) Indemnización por 10 años de servicios por la suma de $21.017.050.- c) Al incremento del 30% por la suma de $6.305.115.- d) Feriado legal por la suma de $4.845.940.- e) Remuneración de las comisiones del mes de marzo de 2024 por la suma de $603.442.- V. Todas estas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan. VI. Se rechaza en todo lo demás la demanda, sin perjuicio de disponer oficiar a AFP Habitat, con el objeto de iniciar acciones legales que correspondieran, si fuera el caso, respecto de supuestas cotizaciones previsionales que pudieran determinar. VII. Cada parte pagará sus costas Anótese, regístrese y archívese en su

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/09/2024 RUC 24- 4-0578263-0 RIT O-228-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10:04 HORAS HORA DE TERMINO 11:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440578263-0-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOG

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