ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
T-4-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que con fecha 13 de abril del año 2013 ingresó a prestar servicios en forma continua e ininterrumpida para la Ilustre Municipalidad de Ovalle, bajo la modalidad de contrato de honorarios hasta el mes de julio del año 2021. Refiere que el día 01 de agosto de 2021, se modificó su relación con el municipio, pasando a ser funcionaria contratada bajo la modalidad de contrata, hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que se produce su desvinculación. Manifiesta que, según lo pactado con la denunciada, fue contratada para realizar las siguientes funciones en las dependencias de la Feria Modelo de Ovalle: Realizar ingresos de los cobros de Feria Modelo, correspondientes a puertas de accesos a estacionamientos, servicios higiénicos y cobros de derecho de concesiones a comerciantes de dicho recinto. Revisión diaria de cada boleta de cobro. Cuadratura mensual de boletas de ingresos. Realización del libro contable En cuanto a los cobros de derecho de concesión, verificación de los pagos efectuados, revisión de cartolas e ingreso a base de datos correspondiente. Efectuar ajustes de intereses y multas, correspondientes a contribuyentes morosos. Apoyar el departamento de contabilidad en vaciar la información de las maquinas que emiten boletas electrónicas de la Municipalidad para su posterior cuadratura en los folios y notas de crédito. (Feria Modelo, Baños Alameda, Valle del Encanto y Farmacia Municipal.) Indica que durante todo el tiempo que duró la relación estatutaria con la denunciada, desempeñé en forma leal, eficiente y fielmente cada una de las funciones que le fueron asignadas, cumpliendo cabalmente los objetivos pretendidos por la denunciada, cuestión que queda en evidencia por el hecho de mantener su puesto de trabajo a lo largo de más de 10 años. Durante todo el periodo trabajado, no recibí reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, manteniendo un puesto de trabajo estable, permanente en la organización jerárquica de la municipalidad. Sostiene que, además, que, en su calidad de funcionaria a contrata, estaba sujeta al proceso de calificación por parte de la denunciada, y en cada una de las evaluaciones realizadas cuyo factor de medición es el rendimiento, condiciones personales y comportamiento, obtuve el puntaje máximo con nota 7.0, con calificación en lista 1 de Distinción, no existiendo anotaciones de demerito en su hoja de vida, según la documentación. Expresa que su jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:30 horas a 17:30 horas y los viernes de 08:30 horas a 16:30 horas, teniendo 45 minutos de colación diaria. Debe hacer presente que su asistencia y cumplimiento de la jornada laboral, era controlado por el registro de asistencia mediante reloj control. Señala que en lo que respecta a
Fallo
por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es- las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que de la sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. Refiere que en virtud de lo expuesto, podemos perfectamente inferir que el decreto que ordena la no renovación de su contrata carece de motivación o de la fundamentación que exige la ley, dado que no señala cual ha sido el criterio de la supuesta evaluación realizada, no señala por qué específicamente fui seleccionada yo para ser desvinculada y no otro funcionario, siendo que cuento con nota máxima en todas mis calificaciones las que me han posicionado en Lista 1 Distinción, ocupando un cargo propio de la gestión municipal en el que he funcionado en forma correcta por más de 10 años. Reafirmando lo anterior, hace presente lo señalado por la presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Ovalle doña Margarita Olivares, quien expone mi situación ante el Consejo Municipal en la sesión del día 05 de diciembre de 2023 en el que señala “hay funcionarios alcalde que no sé si usted sabe de esta lista la señorita de la feria, fue calificada con puras notas 7 y la están cortando desvinculando después que le han puesto puras notas 7 en su calificación, p
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece KATHERINE LILIANS ARAYA CASTILLO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°13.531.007-7, ingeniera en gestión informática, domiciliada en Eleazar Munizaga N°2047, Parque Inglés, comuna de Ovalle; quien viene en deducir Denuncia por Vulneración de Derechos f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica