Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GNEIS/INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SPA

Rol

M-307-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en el proceso R.I.T. M-307-2024, RUC N° 24-4-0585713-4 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña VERONICA GNESIS SOTELO, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Trece Nº 9743, de la comuna de El Bosque, quien lo hizo asistido por el abogado don Jorge Poblete Riquelme y doña Daniela Melillanca. La demandada INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, empresa de servicios de publicidad interactiva, servicios de call center, entre otros, representada por doña María Suarez Vidal, ambos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos Nº 856, comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VERONICA GNESIS SOTELO interpuso demanda-en procedimiento monitorio- en contra de CYBERCONNECTED LATAM SpA con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido fue nulo y efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo de manera justificada por lo que la demandada debía ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente notificadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 615.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.845.000 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $ 1.476.000 por concepto de recargo legal correspondiente a un 80%; d) $ 410.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 20 días; e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de junio de 2021, desempeñando labores de operador de telemarketing en dependencias de aquella ubicadas en calle Carlos Valdovinos Nº 856, comuna de San Miguel, servicios que prestó en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, dividida en 9,30 horas por día con 45 minutos destinados a colación. Refiere que con motivo de la prestación de sus servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $615.000. En cuanto al término de sus servicios sostiene que con fecha 15 de abril de 2024 decidió poner término a sus servicios invocando para aquello la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, dec

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Verónica Gnesis Sotelo. DEMANDADO: Inversiones Cyberconnected Latam SpA. RUC: 24-4-0585713-4 RIT: M-307-2024 _________________________________________/ San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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