1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

Rol

O-8199-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2023 comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, la que en representación de don CRISTIAN ANTONIO GOMEZ SALGADO, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 18.248.238-2, con mi mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.070.700-4, representada legalmente por Rodolfo Carter Fernandez, ignoro estado civil y profesión, cédula de identidad N° 11.828.038-5, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N° 7210, comuna de La Florida, el que fue debidamente emplazado, por notificación personal subsidiaria del artículo 437 del Código del Trabajo. Encontrándose dentro de plazo, mediante presentación de 27 de diciembre, contestó la demanda, pidiendo su rechazo. En la audiencia preparatoria de 4 de enero del año en curso, se llamó a las partes a conciliación, la que no se alcanzó. Luego, se fijaron los hechos controvertidos, ofreicendose los medios de prueba que se incorporaría en una posterior audiencia de juicio. Llevado a cabo la audiencia de juicio, con la presencia de ambas partes, y luego de incorporarse la prueba ofrecida, desistiéndose de la prueba confesional, se escucharon las observaciones finales, quedando la causa en estado para dictarse la sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se solicita que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine): 1.- Que la relación existente entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de La Florida, durante el periodo comprendido entre 22.07.2014 y el 29.09.2023, es de carácter laboral, producto de la materialización de los requisitos para su configuración, contemplados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, tal como hemos corroborado en el cuerpo de esta demanda; Que se declare que el despido del cual fue víctima el trabajador el 29 de septiembre de 2023 ha sido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda; 3.- Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales; y, 4.- Que se condene a los demandados, en la forma solicitada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que SS., estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso previo: $1.478.504; b) Indemnización por años de servicio (9 años y 2 meses): $13.306.536; c) Recargo legal 50% sobre indemnización por años de servicio: $6.653.268.-; d) Feriado proporcional: 22.07.2023-29.09.2023 (3,9 días corridos): $192.205.-; e) Cotizaciones previsionales detalladas anteriormente; f) Indemnizaciones por Ley Bustos; y, g) Más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda la demanda deducida, señalando que la relación laboral se inició con fecha 22 de julio de 2014; poniéndosele término, el día 29 de septiembre 2023, época en la que percibía una remuneración de $1.478.504.- Explica que la relación laboral se inició en los términos del artículo 7 y 8 del C. del Trabajo, el día 22 de julio de 2014, fecha en que es contratado por la Ilustre Municipalidad De La Florida con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN en la Dirección de Comunicaciones de La Municipalidad de La Florida, para lo que suscribieron un “contrato de prestación de servicios a honorarios”, con duración hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual se sustentaría en el artículo 4° de la Ley 18.883, sobre Estatuto administrativo para funcionarios municipales. Luego, anualmente, las partes suscribieron sendos contratos de prestación de servicios a honorarios, los que tenían fecha de vencimiento el 31 de diciembre de cada año y que eran renovados a partir del mes de enero del año siguiente. Sin embargo, no se le dan copias de estos instrumentos pese a que lo solicita en reiteradas ocasiones. Sólo se le h

Fallo

por tanto, un error inexcusable de la demandada al calificar la relación con el actor como una de orden civil, a honorarios, bajo el amparo del artículo 4 de la ley N°18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente. Conforme a esta norma, es requisito esencial para la contratación a honorarios, el hecho de que se trate de labores accidentales y no habituales del Municipio o de cometidos específicos y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que como hemos señalado, las labores que el actor realizaba, por su naturaleza, son habituales en toda Municipalidad, y que no requerían necesariamente ser prestadas por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en una determinada, exigencia que, a contrario sensu, es de la esencia de los contratos a honorarios tratados en la Ley N°18.883. De manera tal que al no ser aplicable lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, es preciso recurrir a los principios formadores e inspiradores del derecho laboral, que en concreto establecen que, habiendo un vínculo bajo subordinación y dependencia, entre un trabajador y un empleador, y habiendo una contraprestación en dine

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2023 comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, la que en representación de don CRISTIAN ANTONIO GOMEZ SALGADO, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 18.248.238-2, con mi mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de apli

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