SINDICATO CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO
Rol
S-102-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2023, el abogado, don Carlos Rojas Reyes, cédula de identidad número 8.902.129-4, con domicilio en calle luz 2929, comuna de Las Condes, Santiago, en representación del SINDICATO DE EMPRESAS SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LTDA. R.S.U. 1308.1099 en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, organización sindical, representada por doña Barbara Ellizabeth Aros Vera cédula de identidad número 16.661.116 - 4 , todos con domicilio para estos efectos en Calle Nueva 1781, Villa Los Jardines, Ñuñoa, Santiago, deduce denuncia por practica antisindical en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO, representada legalmente, en virtud de lo que establece el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don Jorge Cifuentes Narváez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 4.969.591-8, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2214, oficina 133, comuna de Providencia, Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo. La denuncia fue contestada por la abogada, doña Elizabeth Rivera Coppo, en representación de la Fundación Educacional San Antonio, dentro de plazo; solicitándose su rechazo. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 6 de septiembre de 2024, con presencia de ambas partes, incorporándose la prueba ofrecida; y, luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo, Constitución Política, Tratados Internacionales y demás normas pertinentes, dedujo denuncia de practica antisindical; y, en definitiva, que se declare que: 1.- Que la Fundación denunciada incurrió en actos y omisiones constitutivos de práctica antisindical, al atentar contra la libertad sindical del sindicato SIFUSA en la forma que describen; 2.- Que se condene a la denunciada al pago de la multa máxima establecida en el artículo 292 del Código del Trabajo o la que el Tribunal estime conforme a derecho; 3.- Que se indique en la sentencia, en forma concreta, las medidas a que se encuentra obligada la Fundación denunciada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de la libertad sindical, en especial y particularmente, las siguientes, sin perjuicio de todas aquellas que pueda disponer de oficio el Tribunal (sic); 4.- Que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna Publicación; 5.- Que se condena a la denunciada a pago de las costas de la presente causa de conformidad a las disposiciones legales. Como antecedentes generales de la denuncia se expresa que los hechos que fundan esta denuncia por practica antisindical, ocurren en el establecimiento educacional Centro Politécnico Particular Ñuñoa, ubicado en calle nueva N°1781 comuna de Ñuñoa, donde existen dos organizaciones sindicales, uno El Sindicato de Empresas Sociedad Educacional Sociedad San Antonio Ltda. (SIFUSA) RSU 1308.1099, denunciante, y el sindicato de Empresa Fundación Educacional San Antonio (FESA) RSU 1308.1205. Añade que con fecha 27 de junio de este año (2023)el empleador denunciado Fundación Educacional San Antonio, representada legalmente por don Jorge Cifuentes Narváez suscribió con el sindicato FESA, representado por Rodrigo Aravena, Sandra Martínez y Christian Castillo un documento denominado “TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” en el cual ambas partes acuerdan una serie de medidas reparatorias que el empleador se obliga a realizar entre la cuales destacan: a.- Calendarización año 2023 de Reuniones, entre equipo directivo del Centro Politécnico Particular de Ñuñoa, con un representante de recursos Humanos de la Fundación San Antonio con la directiva de (FESA) a la cual se le debe enviar una carta Gantt con agenda en calendario en un plazo de 10 días; b.- Disculpas Públicas por parte del empleador (Jorge Sifuentes); c. - Realizar evaluación de desempeño para tramitar la desvinculación de trabajadores docentes con criterio objetivo evitando utilizar la causal genérica del artículo 161 del Código del Trabajo; d.- Reincorporar a la dirigente Sandra Martínez a sus funciones de profesora jefe en un curso de tercero o cuarto medio, exclusivamente de su especialidad (Contabilidad); e.- Reincorporación del dirigente Christian Castillo a su puesto de profesor jefe y de profesor de aula en la as
Fallo
se acuerda pagar un bono, que no corresponde, el dirigente sindical NO realiza su función como coordinador de la especialidad de química industrial, no obstante, se acuerda el pago del bono correspondiente al cargo, esto afecto directamente a todos y a cada uno de los trabajadores del Colegio por la arbitrariedad que ejerce el empleador. F.- El acuerdo de que no se despediría y/o desvincularía a ningún socio del sindicato FESA, es otra arbitrariedad del empleador que constituye un acto antisindical abusando de su posición y queriendo beneficiar a un solo sindicato (FESA). Lo que se concluye literalmente de la simple lectura del acuerdo, es que solo podrán despedirse los asociados del sindicato SIFUSA. Acuerdo doloso y arbitrario y que atenta directamente contra la libertad sindical por parte del empleador, así como también por parte del sindicato suscriptor del acuerdo quienes vulneran los derechos de sus colegas sin miramientos. Con este acuerdo no solo se quiere debilitar e invisibilizar las bases del sindicato SIFUSA, sino que se atenta abiertamente contra los derechos de los mismos, así como también atenta en contra de la salud física y psíquica de los trabajadores, desde el momento mismo en que se comunicó públicamente este acuerdo. Estos actos tanto del empleador como del sindicato suscriptor de la transacción constituyen abiertamente un atentado a la libertad sindical, así como también una vulneración de derechos fundamentales de nuestros asociados. G.- En cuanto a la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2023, el abogado, don Carlos Rojas Reyes, cédula de identidad número 8.902.129-4, con domicilio en calle luz 2929, comuna de Las Condes, Santiago, en representación del SINDICATO DE EMPRESAS SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LTDA. R.S.U.
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