ROJAS/HOTELERA E INVERSIONES PURAMAR SPA
Rol
O-1-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes.- Que, en esta causa RIT O-1-2024, RUC 24- 4-0547590-8, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante José Miguel Rojas Ramos, RUN 19.009.544-4, trabajador, domiciliado en calle José Lepe S/N, sector Curanipe, de la comuna de Pelluhue, demandante patrocinada y asistida por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada la sociedad Hotelera e Inversiones Puramar SPA, RUT 76777382-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Marco Andrés Méndez Valdés, y patrocinada en la causa por los abogados Odette Meneses Fritis y Reinaldo Domínguez Machuca, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que, la parte demandante el 5 de febrero de 2024 dedujo demanda de Despido indirecto, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones y Cobro de otras Indemnizaciones en contra de la demandada, dando cuenta, en lo pertinente, en síntesis, que fue contratado por la demandada el 02 de diciembre de 2020, para desarrollar la labor de chef de cocina. Que, a la fecha del auto despido, el contrato era indefinido. Que la remuneración líquida era $940.000 mensuales, los que no se veían reflejados en las liquidaciones de sueldo, pues se le pagaba la diferencia por medio de transferencias bancarias o en efectivo. Por lo que la remuneración para efectos de base de cálculo era de $1.128.000. Que, la jornada de trabajo, era de turnos de 5 días de trabajo por 2 de descanso, con horario de 11 a 23 horas. Refiere que, el 9 de noviembre de 2023, hizo efectivo el despido indirecto, mediante envío de carta de auto despido por correo certificado el que transcribió de forma completa, pero que en lo substancial describen dos tipos de incumplimientos, el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, AFC, AFP y FON
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Pruebas rendidas por las partes: Que, las partes en juicio se hicieron valer de las siguientes probanzas: A.- Por la parte demandante. I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 02 de diciembre de 2020. 2. 02 anexos al Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo y 01 de julio de 2021. 3. Carta de despido indirecto de fecha 09 de noviembre de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 4. Set de 07 liquidaciones de sueldo correspondientes al periodo comprendido desde marzo a septiembre de 2023. 5. Captura de pantalla comprobante de transferencia a cuenta rut N°000019009544 Banco Estado de José Rojas Ramos, de fecha 31 de marzo de 2023. 6. Set de 02 fotografías de libro de asistencia correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2023. 7. Set de 04 fotografías de cartola de transferencia “Recibidas otros Bancos”, asociadas al Rut del actor, del periodo comprendido entre enero de 2022 a julio de 2023. 8. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 27 de noviembre de 2023. 9. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 27 de noviembre de 2023. 10. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC CHILE S.A., de fecha 27 de noviembre de 2023. 11. Acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de noviembre de 2023. II.- Oficios: La parte demandante se hizo valer además de la incorporación de los siguientes oficios y antecedentes: 1. A AFP MODELO, allegado a folio 39. 2. A AFC CHILE S.A., allegado a folio 36. 3. A BANCO ESTADO, allegado a folio 43. III.- Confesional: La parte demandante se hizo valer de la declaración en confesional de la parte demandada, quien a través de quien comparece con facultades de representación y poder para tales fines, Marcos Andrés Méndez Valdés, quien, estando debidamente individualizado, juramentado legalmente y exhortado a decir verdad, declara al tenor de sus dichos que constan íntegramente en el registro de audio el juicio efectuado, que se da por reproducido. IV.- Testimonial: La parte demandante se hizo valer de la declaración en estrados de los siguientes testigos: 1. ROXANA EDITA PEÑAILILLO CARRASCO, cédula de identidad Nº 15.333.234-7, domicilio Villa los Acacios, pasaje 12 poniente, Cauquenes, dueña de casa, quien, estando debidamente individualizada, juramentada legalmente y exhortada a decir verdad, declara al tenor de sus dichos que constan íntegramente en el registro de audio el juicio efectuado, que se da por reproducido por economía procesal. V.- Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la parte demandada exhibiera en juicio los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con JOSÉ MIGUEL ROJAS RAMOS del periodo comprendido entre diciembre de 2020 a noviembre de 2023, ambos meses incluidos. 2. Liquidaciones de r
Fallo
por tanto de menor calidad. NOVENO: Que, en el número 2.- del Considerando Séptimo, se ha tenido por acreditado, que las cotizaciones previsionales del trabajador en el periodo que va desde junio de 2022 a octubre de 2023 están pagadas. Lo anterior a raíz de la información precisa y concordante, de la declaración del representante legal del empleador, y los certificados de cotizaciones de seguridad social allegados al proceso, por la demandante, a saber “Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 27 de noviembre de 2023. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 27 de noviembre de 2023. Y Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC CHILE S.A., de fecha 27 de noviembre de 2023”. A lo anterior se suma el documento rendido por la demandada, consistente en Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 21 de noviembre de 2023, del trabajador, emitido por Previred, y los oficios recibidos tanto de AFP MODELO, como de AFC CHILE S.A. De los documentos se desprende claramente el cumplimiento del pago de las cotizaciones por el periodo señalado, y además se tiene por acreditado que están pagados en su totalidad por ser coherentes con la remuneración del trabajador, expresada en el contrato de trabajo y que en esta sentencia se ha establecido según el considerando anterior. DÉCIMO: Que, en el número 3.- del Considerando Séptimo, se ha tenido por acreditado, que el empleador adeud
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Causa RIT Nº : O-1-2024 Causa RUC Nº : 24- 4-0547590-8 Demandante : José Miguel Rojas Ramos Demandada : Hotelera e Inversiones Puramar SPA Materia : Despido indirecto, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones y Cobro de otras Indemnizaciones. Chanco, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes litigant
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