JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-268-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la resolución N°8663/24/12 dictada el 29 de febrero de 2024 por parte de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente. 2) Procedencia de la rebaja de la multa. Monto. CUARTO: Que la parte reclamante acompañó como medios de prueba los siguientes: Documental 1) Copia simple de Resolución de multa N°8663/24/12, y correo electrónico en que consta notificación. 2) Informe de calidad de aire y confort térmico emitido por Mutual de Seguridad, de fecha 14 de marzo de 2022. 3) Plan de trabajo implementado por Altas Temperaturas por Departamento Prevención de Riesgos de Jumbo Supermercados Administradora Limitada. 4) Charlas de prevención de estrés térmico por calor, realizada por Departamento de Prevención de Riesgos en local La Dehesa, de enero de 2024. 5) Cápsula preventiva de Exposición de Altas Temperaturas realizada por Mutual de Seguridad con fecha 12 de febrero de 2024. 6) Factura, orden de compra N°38044 y notificación para mantención y reparaciones de climatización en local Jumbo la Dehesa a Comercial Cerro Colorado Spa, con fecha 04 de noviembre de 2023.. QUINTO: Que la parte demandada acompañó lo siguiente: 1) Resolución de multa N°8663/24/12 de fecha 29 de febrero de 2024, notificación y detalle multa DT Plus. 2) Activación de fiscalización 1322/2024/777. 3) Correos electrónicos de fecha 9 de febrero, entre el fiscalizador y la denunciante. 4) Notificación de inicio de fiscalización (FI-1). 5) Antecedentes verificados en la fiscalización (FI-2). 6) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 7) Informe de calidad de aire y confort térmico, EMPRESA JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, de fecha 14/marzo/2022. 8) Informe de Exposición. 9) Formulario resumen para informe de multa administrativa ante reclamo judicial (F17). 10)Información histórica de la EMPRESA JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. SEXTO:Que el tenor de la multa impuesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo en esta causa I-268-2024, Rodrigo Gabriel Trucco Fuenzalida, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT: 96.988.680-4, en contra de Sandra Mónica Ortiz Silva en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, en contra de la Resolución N°8663/24/12, dictada con fecha 29 de febrero de 2024, y notificada a esta parte con fecha 21 de marzo de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa de 60 UTM. Señala que con fecha 29 de febrero de 2024, don Diego Andrés Barrera Galmes, fiscalizador de la Inspección demandada, le cursó una multa a mi representada por el valor previamente indicado, dado que – en opinión del Fiscalizador – se constató la siguiente infracción: Indica que la multa es absolutamente genérica e infundada, sin entregar detalle alguno que permita identificar exactamente cuál habría sido la infracción y como es que se constató la misma. El fiscalizador habría constatado que en las secciones de librería, mascotas, bodega, panadería y hogar (menaje) no existiría la presencia de aire acondicionado o ventilación adecuada y que los trabajadores realizan sus labores a una temperatura ambiental elevada, sin contar con una adecuada ventilación y control efectivo de la temperatura, sin embargo, cabe preguntarse; • ¿Qué temperatura existía en las secciones señaladas? • ¿Cómo tomó dicha temperatura? • ¿Qué es lo que no advierte el fiscalizador respecto de una adecuada ventilación? • ¿En qué se basa el fiscalizador para indicar que el sistema de ventilación no es suficiente? • ¿Bajo qué estándares? • ¿Cuáles fueron los parámetros que utilizó el fiscalizador para llegar a esa conclusión? • ¿Cómo constató que mi representada no contaba con aire acondicionado? • ¿Por qué tendría que contar con un sistema de aire acondicionado si no existe norma legal alguna que obligue a lo mismo?, resultando insuficiente la resolución de multa, sin poder determinar cuál es el incumplimiento en específico. Dice que la jurisprudencia ha sido clara en declarar inválidas multas cursadas que carecen de todos los elementos de hecho necesarios para describir correctamente la conducta, obligación para el fiscalizador toda vez que representa una manifestación del poder punitivo del estado, siendo a su vez, una garantía para el fiscalizado ya que le permite enfrentar la decisión del estado con diferentes alternativas, solicitando que la Resolución debe ser, necesariamente, dejada sin efecto, puesto que deja a la parte fiscalizada en indefensión e impide un control y revisión preciso por parte de los órganos judiciales. Indica que no es admisible que la Inspección del Trabajo funde una infracción unidamente en base a sus “percepciones”, las cuales son evidentemente personales y subjetivas. Indica además que no se midió la temperatura, ni la existencia o no de ventilación, más cuando Jumbo cuenta con aire ac
Fallo
se resuelve: I,-Que se RECHAZA la reclamación deducida en autos por Rodrigo Gabriel Trucco Fuenzalida, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT: 96.988.680-4, en contra de Sandra Mónica Ortiz Silva en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, en contra de la Resolución N°8663/24/12, dictada con fecha 29 de febrero de 2024 , en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuso una multa de 60 UTM, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Anótese y Registrese. DICTADA POR VERÓNICA HERRERA OCARES, JUEZA TITULAR (D) DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mi veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo en esta causa I-268-2024, Rodrigo Gabriel Trucco Fuenzalida, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT: 96.988.680-4, en contra de Sandra Mónica Ortiz Silva en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago
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