1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLIHUIL/CONSTRUCTORA DIMA SPA

Rol

O-2522-2021

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS COLIHUIL GONZALEZ, maestro pintor, cédula nacional de identidad N° 7.657.693-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la CONSTRUCTORA DIMA SPA, RUT N°76.615.075-6, representada legalmente por don Miguel Alberto Maldonado Díaz, cédula nacional de identidad N°16.812.807-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Don Ambrosio N°624, comuna de La Calera, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la CONSTRUCCIONES D Y R LIMITADA, RUT N°76.341.546-5, representada legalmente por don Sebastián Dellafiori Sottovia, cédula nacional de identidad N° 12.852.189-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle Los Conquistadores 2251, Oficina 33, Expone que con fecha 06 de enero de 2021, inició una relación con la empresa Constructora Dima SPA, que a su vez le prestaba servicios a la empresa Construcciones D Y R Limitada, en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Maestro Pintor”, prestando servicios en una obra perteneciente a la empresa mandante denominada “Condominio Parque Titan” ubicada en la Calle El Cerro N°1612, comuna de Renca. Suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era por obra con plazo de vigencia hasta el “Pintura interior torre 6”, la cual debería culminar el 30 de julio de 2021, según lo informado por mi jefe directo don Shannon Diaz. Durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio la empresa Construcciones D Y R Limitada en virtud de la relación comercial que la unía con el empleador. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes des

Fundamentos

considerando precedente y la constancia ante carabineros de Chile efectuada por el actor con fecha 09 de marzo de 2021. Asimismo, ha de tenerse en consideración la dificultad probatoria que enfrentan los trabajadores en relación a este tipo de término de relación laboral. De igual forma, habiendo sido citado el demandado a absolver posiciones, a lo que no compareció sin justificarlo de modo alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°3, se aplicará el apercibimiento y se presumirán efectivas las alegaciones de la demandante sobre este punto. Con lo señalado, solo es posible concluir la efectividad del Despido verbal que el actor estima injustificado, acontecido el 8 de marzo de 2021. OCTAVO: Que, habiéndose establecido que el despido fue comunicado al trabajador verbalmente y sin indicación de causal legal ni hechos que la sustenten, se constata que la ex empleadora no cumplió con las formalidades previstas, al efecto, en el artículo 162 del Código del Trabajo, impidiendo y/o dificultando la defensa que el trabajador tiene derecho a ejercer. Además, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo carta, nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. NOVENO: Qué, en relación con la remuneración percibida, si bien el actor afirma que ésta ascendía a $1.080.000, ninguna prueba rindió, de aquello, respecto de lo cual sólo se tiene el contrato y las cotizaciones previsionales. De estos últimos documentos se obtiene que la remuneración pactada ascendió a un sueldo base de $326.500 más gratificación, y apareciendo del certificado de cotizaciones que la remuneración imponible ascendió a $408.125, se tendrá esta última como base de cálculo para lo que se ordenará pagar por esta sentencia. DECIMO: Que, en cuanto al lucro cesante demandado, si bien el contrato señala que la contratación fue por obra determinada “Pintura interior torre 6”, el actor no rindió prueba alguna en relación con la extensión de dichas labores, siquiera la fecha probable de término de la obra específica para la que fue contratado el actor. De este modo, no resulta posible acceder a esta solicitud desechándose la demanda en este punto UNDECIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas, los certificados de cotizaciones de AFC y Fonasa permiten establecer que efectivamente no se encuentran pagadas las cotizaciones proporcionales por los días trabajados del mes de marzo. Por su parte la respuesta a oficio AFP Habitat, señala que las del mes de febrero también se encuentran solucionadas. Si bien existe una diferencia con el certificado de cotizaciones de AFP Habitat aportado por el actor, ello se explica por su data

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la parte demandada Constructora DIMA Spa, a pagar al demandante: a) $408.125 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $108.833 por remuneración de 8 días de marzo de 2021 c) $35.098 por feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, correspondiente a 8 días trabajados del mes de marzo, en base a una remuneración mensual de $408.125. II.- Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. III.- Que se rechaza en todas sus partes las acciones deducidas en contra de Construcciones DYR Limitada. IV.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. V.- Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-2522-2021 RUC : 21- 4-0333450-K Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-91

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS COLIHUIL GONZALEZ, maestro pintor, cédula nacional de identidad N° 7.657.693-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal,

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