Juzgado de Letras de Los Lagos

MÉNDEZ/AGRICOLA Y FORESTAL TAQUIHUE S.A

Rol

O-24-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados arriba, relata que se sometió a evaluación con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y con fecha 15 de diciembre de 2022 se emite Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermadas Ley 16.744, N°75881060006, calificando la Enfermedad Profesional como: TRASTORNO DE ADAPTACIÓN. Posteriormente en su libelo extracta los antecedentes médicos de los informes de fecha 16.11.2022, emitido por el Dr. Ignacio Tapia Pérez, RUT: 16472054-3, de su ficha clínica correspondiente de fecha 30.11.2022, y del Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales de fecha 15 de diciembre de 2022, todos de la ACHS. Extracta el informe del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono, donde se atiende desde el 10 de noviembre de 2022 a la fecha de la presentación de la demanda, informe de fecha 23 de noviembre de 2023. Refiere que producto de la relación laboral, cambia de ser emocionalmente estable a medicarse con ansiolíticos, antidepresivos y antipsicóticos, además de someterse a psicoterapia. Añade que realizó todos los esfuerzos con el fin de que se disminuyeran los factores de riesgo por sobrecarga y condiciones organizacionales hostiles o bien sea mejorada la cultura organizacional estresante en el cargo de encargado de aserradero, lo que no se verificó pese a la intervención de la ACHS. Señala que incluso se le negaron días de feriado legal. 1.5.- De las lesiones del accidente laboral: Trastorno de adaptación. Indica en su demanda, que conforme la resolución de calificación de enfermedad profesional a la que se ha hecho referencia arriba, se le calificó la enfermedad como profesional: trastorno de adaptación. Define la patología y sus características, y encuadra la sintomatología con los informes médicos, las indicaciones y tratamiento farmacológico. Añade que a la fecha de la interposición de la demanda, mantiene el diagnóstico, y relata que de ser un hombre sano, se ha enfermado por la negligencia del empleador, quienes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñan. 1.1.- Caducidad, Competencia, Legitimación Activa, Admisibilidad y Procedimiento: Comienza analizando cada uno de los criterios que se señalaron en el título, y señala que cumple con todos los requisitos. 1.2. Relación laboral. Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada AGRÍCOLA Y FORESTAL TAQUIHUE S, con fecha, 24 de enero de 2013. Función encargado de aserradero, en jornada ordinaria, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Sin embargo, desde el inicio de la relación laboral generaba horas extraordinarias, por orden de su jefatura. La remuneración mensual era de $1.499.345 (sueldo base, bono fundo taquihue, bono trato y semana corrida). Con contrato indefinido. 1.3. Desarrollo relación laboral. Indica que cuando inicia la relación laboral, era hombre joven, sin enfermedades base, sin ningún tipo de dificultad física ni psicológica para el desarrollo de funciones, siendo reconocido por sus jefaturas como un trabajador altamente responsable, cumplidor y honrado, con relación de trabajo de 10 años sin que mi representado haya sido amonestado o sancionado por su empleador por algún tipo de incumplimiento contractual. Añade que desde hace ocho años aproximadamente, ha trabajado diariamente de 2 a 3 horas extraordinarias, sin que su esfuerzo sea reconocido moral ni monetariamente, contrariamente, lo han sobrecargado de labores, minimizando su trabajo, delegándole toda la responsabilidad del aserradero, así como exigiéndole atender y llevar todo lo relativo a ventas, llegando al punto de situar su número telefónico personal en el letrero de la empresa para que así tuviese que atender directamente a clientes y además supervisar a 11 trabajadores, debiendo presentar informes con observaciones y recomendaciones. Narra que esto trajo aparejado un detrimento de su salud física y psicológica. Motivo por el cual ha debido someterse a diversas consultas y controles de salud mental, toda vez que, desde hace aproximadamente dos años, ha sufrido de constantes mialgias, hormigueo en brazos, insomnio, angustia, ansiedad, agobio, cambios de humor y descontrol de impulso, lo cual le hizo temer por su salud, en especial su salud mental. 1.4. De la enfermedad laboral. Por los hechos señalados arriba, relata que se sometió a evaluación con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y con fecha 15 de diciembre de 2022 se emite Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermadas Ley 16.744, N°75881060006, calificando la Enfermedad Profesional como: TRASTORNO DE ADAPTACIÓN. Posteriormente en su libelo extracta los antecedentes médicos de los informes de fecha 16.11.2022, emitido por el Dr. Ignacio Tapia Pérez, RUT: 16472054-3, de su ficha clínica correspondiente de fecha 30.11.2022, y del Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales de fecha 15 de diciembre de 2022, todos de la ACHS. Extracta el informe del CESF

Fallo

se resuelve: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral interpuesta por don DANIEL ISAIAS MENDEZ DIAZ, ya individualizado y se conde a la demandada AGRÍCOLA Y FORESTAL TAQUIHUE S.A, RUT: 79.592.260-1, representada legalmente por doña MARÍA ALEJANDRA JUGO DE PABLO, al pago de una indemnización de $12.000.000 por daño moral. II.- Las cifras ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. III.- No se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Notifíquese a las partes a través de sus representantes por correo electrónico registrado en carpeta judicial.  Regístrese y archívese en su oportunidad. Atendido lo solicitado por el abogado demandante en la audiencia de juicio de fecha 30 de agosto de 2024, certifíquese por el ministro de fe o a quien este encomiende, la transcripción de la declaración del testigo Alvaro Andrés Aravena García, cédula de identidad 15.930.881-2, de esa fecha y lo declarado en causa rit T-3-2023 de este tribunal, a fin de remitir los antecedentes al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°5 del Código del Trabajo.          RIT O-24-2023 RUC 23-4-0531526-2 Pronunciada por PILAR ULRIKSEN TORO, Juez S

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-24-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Los Lagos, compareció don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, cédula de identidad 13.998.978-3, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, E

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