SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS/CUBILLOS
Rol
O-9-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: “1. Efectividad que la demandada goza de fuero maternal. Hechos y circunstancias. 2.- Hechos o circunstancias que habilitan el término de la relación laboral que vincula a las partes.”. Cuarto: Que, con fecha 24 de mayo y 30 de agosto del año 2024, se desarrolla audiencia de juicio, instancia en que comparecieron ambas partes. Quinto: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante, primeramente, incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Copia documento titulado “Informe de Ecografía de Primer Trimestre 11-14 semanas” suscrito por Matrona Catalina Lizana Hermosilla, de fecha 19 de julio de 2023. 2.- Documento denominado “Certificado” emitido por Oficina de Personal del Hospital de Pichilemu, de fecha 06 de noviembre de 2023. 3.- Memorándum N°28, de 4 de abril de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros Inostroza. 4.- Memorándum N°35, de 25 de abril de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros Inostroza. 5.- Memorándum N°41, de 11 de mayo de 2023, suscrito por don Felipe Avendaño. 6.- Memorándum N°24, de 30 de mayo de 2023, suscrito por doña Paz Muñoz Vidal. 7.- Memorándum N°44, de 26 de mayo de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros. 8.- Memorándum N°53, de 29 de junio de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros. 9.- Memorándum N°56, de 4 de julio de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros. 10.- Memorándum N°74, de 4 de septiembre de 2023, suscrito por doña Gabriela Landeros. Testimonial: Prestaron declaración, previo juramento de rigor, los testigos doña Jocelyn Denisse Arraño Vargas, don Andrés Gonzalo Fuentealba Díaz y doña Karla Gabriela Landeros Inostroza. Sus declaraciones constan íntegramente en el registro de audio correspondiente. Sexto: Que, por su parte, la demandada, incorporó al proceso las siguientes probanzas: Documental: 1.- Certificado emitido por el jefe de Recursos Humanos del Hospital de Pichilemu, de fecha 19 de marzo de 2024. 2.- Boleta de Honorarios enero de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Luisa Macarena Medina Miranda, abogado, en representación del Servicio de Salud O’Higgins, persona jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de desafuero maternal, en contra de doña Paz Valentina Cubillos Calderón, técnico en enfermería, domiciliada en Sector Quelentaro, comuna de Litueche. Refiere que la demandada desde fines del año 2022 ha prestado servicios discontinuos para su representada en distintos períodos de tiempo, en reemplazo de funcionarios que se encuentran con licencia médica o gozando de su feriado legal, comenzando a prestar servicios el día 13 de diciembre de 2022 en la Unidad de Hospitalización Sociosanitaria del Hospital de Pichilemu, como reemplazo de funcionaria tens que se encontraba con licencia médica, estableciéndose la duración de dicha contratación hasta el día 26 de diciembre del mismo año. Continua señalando los periodos en los cuales prestó servicios la demandada durante el año 2023 en su calidad jurídica de contrata de reemplazo, siendo la última contratación para prestar servicios en calidad de reemplazo de funcionaria, el comprendido entre el 19 de julio al 2 de agosto de 2023, debiendo terminar en dicha fecha, con el reintegro de su colega, sin embargo, la demandada con fecha 25 de julio del año 2023, informa a su jefatura directa, la Enfermera Jefa de Urgencias Gabriela Landeros que está embarazada, entregando posteriormente el resultado de exámenes de sangre y un Informe de Ecografía que dan cuenta de su estado de gravidez, por lo que en atención al fuero del que goza, su representado debió renovar la contratación de la demandada, situación que los obliga a presentar la demanda. Hace presente que no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas y, solo hasta el vencimiento del plazo, esto es, hasta el 2 de agosto de 2023, fecha en que dejaba de gozar de feriado legal la funcionaria a la cual reemplazó, pero por su fuero se debió extender hasta la actualidad. Reitera que si bien, en un principio la demandada fue contratada para funciones específicas por un periodo determinado, el servicio de salud al momento de tomar conocimiento de su estado de embarazo y con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral mantiene su contratación a la espera de la autorización judicial conforme al artículo 174 del Código del Trabajo En cuanto a los fundamentos de derecho, cita lo dispuesto en los artículos 159, 174 y 201 del Código del Trabajo, y Jurisprudencia que ha sido uniforme en declarar que en los contratos a plazo fijo es totalmente procedente poner término al contrato de trabajo de una persona que goza de fuero laboral debido a su maternidad. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva,
Fallo
Por lo expuesto, señala no sólo se debe analizar la presente causa a la luz del artículo 174 del código del Trabajo, sino que además a través del prisma del derecho constitucional y los tratados internacionales, haciendo presente que la maternidad y la protección de la misma, prima por sobre un hecho económico, lo anterior guarda relación con el propósito del fuero maternal, citando jurisprudencia al efecto. Previas citas legales, solicita, en definitiva, se tenga por contestada la demanda y se declare que la maternidad prima por sobre un hecho objetivo, como es el vencimiento del plazo y en consecuencia de ello rechazar la demanda de desafuero en todas sus partes, por los argumentos ya expuestos, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, con fecha 05 de abril de 2024 se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante y de la demandada. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: “1. Efectividad que la demandada goza de fuero maternal. Hechos y circunstancias. 2.- Hechos o circunstancias que habilitan el término de la relación laboral que vincula a las partes.”. Cuarto: Que, con fecha 24 de mayo y 30 de agosto del año 2024, se desarrolla audiencia de juicio, instancia en que comparecieron ambas partes. Quinto: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante, primeramente, incorporó al proceso los siguientes medios prob
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Litueche, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Luisa Macarena Medina Miranda, abogado, en representación del Servicio de Salud O’Higgins, persona jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de desafuero maternal, en contra
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