FOUERE/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
C-2830-2022
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparecen Manuel Fernando Fouere Zenteno, abogado, chileno, c dula deé identidad N 10.573.987-7, con domicilio en calle Hu rfanos N 1055 Oficina° é ° 310, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó convencional, de don Rodolfo Arturo Fouere Zenteno, casado, agente de aduanas, c dula de identidad N 12.241.118-4, domiciliado en Avenidaé ° Alberto Hurtado N 194, departamento N 300, comuna Estaci n Central,° ° ó Regi n Metropolitana, quien deduce demanda de prescripci n extintiva, enó ó procedimiento ordinario, en contra de Ilustre Municipalidad De San Ramon, RUT N 69.253.900-1, Corporaci n de Derecho P blico,° ó ú representada legamente por su alcalde, por don Eduardo Gustavo Toro Quintana, c dula de identidad n mero 15.661.396-7, o por quien loé ú subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Avenida Ossa N 1771, comuna de San Ram n. Regi n Metropolitana.° ó ó A folio 6, consta la notificaci n de la demanda a la demandada.ó A folio 13, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. A folio 11, se recibi la causa a prueba.ó A folio 28, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes a o rá ó í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Manuel Fernando Fouere Zenteno, en representaci n convencional, de don Rodolfo Arturo Fouere Zenteno,ó Código: RXZXPSFEVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2830-2022 Foja: 1 deduce demanda de prescripci n extintiva, en procedimiento ordinario, enó contra Ilustre Municipalidad De San Ramon, representada legalmente por su alcalde, por don Eduardo Gustavo Toro Quintana, todos ya individualizados, por las razones de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en que, consta en Certificado de Inscripci n yó Anotaciones Vigentes del Registro de Veh culos Motorizados, que, doní Rodolfo Arturo Fouere Zenteno, c dula de identidad N 12.241.118-4, esé °
Fundamentos
fundamentos de su libelo rindi la siguiente prueba documental:ó 1. Certificado referente a deuda de permiso de circulaci n asociado aló semi remolque Placa Patente nica JF- 1259, emitido por don Rub nÚ é Santander Ortega, Encargado del Tr nsito. Departamento Permiso deá Circulaci n de la Direcci n de Tr nsito, de la Ilustre Municipalidadó ó á de San Ram n. Registra una deuda del a o 2014 al a o 2021, hastaó ñ ñ el mes de abril 2022 la suma de $ 1.161.375 (un mill n ciento sesentaó y uno mil trescientos setenta y cinco pesos), de fecha abril 2022. 2. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro deó Veh culos Motorizados, del referido í Semirremolque, Placa Patente nica JF- 1259-K, emitido con fecha 11 de abril de 2022. Ú Código: RXZXPSFEVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2830-2022 Foja: 1 3. Certificado referente a deuda de permiso de circulaci n asociado aló Tracto cami n Placa Patente nica YL-7661-, emitido por donó Ú Rub n Santander Ortega, Encargado del Tr nsito. Departamentoé á Permiso de Circulaci n de la Direcci n de Tr nsito, de la Ilustreó ó á Municipalidad de San Ram n, Registra una deuda del a o 2016 aló ñ a o 2021, hasta el mes de abril 2022 la suma de $ 779.984ñ (setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos), de fecha abril 2022. 4. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro deó Veh culo Motorizados, del referido Tracto cami n, Placa Patenteí ó nica YL-7661-9, emitido con fecha 11 de abril de 2022.Ú 5. Escritura P blica de Mandato Judicial celebrado con fecha 05 deú junio de 2019, ante el Notario P blico, do a Mar a Soledad Santos,ú ñ í anotada en el Libro de Escrituras P blicas bajo el repertorio 1.674-ú 2019. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no aport pruebaó alguna al proceso. QUINTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes;ó í SEXTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de estos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n, estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I. Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulaci n relativos a los veh culos Placa Patente nica JF-ó í Ú 1259-K, correspondientes a los per odos comprendidos entre elí a o 2014 y el a o 2019, ambos inclusive; y, respecto delñ ñ veh culo Patente nica YL-7661-9, correspondientes a losí Ú per odos comprendidos entre el a o 2016 y el a o 2019, ambosí ñ ñ inclusive; II. No se condena en costas a la demandada, por no mediar oposici n.ó Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Código: RXZXPSFEVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2830-2022 Foja: 1 Resolvi Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro Código: RXZXPSFEVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-31T20:32:56-0400
Texto Completo (Preview)
C-2830-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2830-2022 CARATULADO : FOUERE/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAM NÓ Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparecen Manuel Fernando Fouere Zenteno, abogado, chileno, c dula deé identidad N 10.573.98
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