Juzgado de Letras de Peñaflor

ROJAS/BRAVO

Rol

C-1804-2021

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que a folio 1, consta ORD. N. E-109424, del Ministerio de Bienesº Nacionales, suscrito por el Jefe de Divisi n Constituci n Propiedad Ra z, mediante eló ó í que se remite oposici n al tr mite de regularizaci n de la posesi n en expedienteó á ó ó administrativo N 126608, iniciado por solicitud de regularizaci n de la peque aº ó ñ propiedad ra z, efectuada por do a í ñ Karina Andrea Bravo Luengo, c dula deé identidad N 16.872.816-6, domiciliada en Pasaje Luis Cruz Mart nez N 143, resto° í ° subdivisi n de Parcela 45-B, Lote N 18 (Ex 45), Loteo Santa Rosa de Chena, comunaó ° de Padre Hurtado, respecto de la propiedad ubicada en el mismo domicilio, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N 2695 de 1979.° Consta del expediente referido, que don Juan ngel Rojas SilvaÁ , c dula deé identidad N 5.582.202-6, domiciliado en Camino Chorombo Alto, S/N, comuna de° Mar a Pinto, present en sede administrativa, oposici n al tr mite de regularizaci ní ó ó á ó solicitado por do a Karina Andrea Bravo Luego.ñ Fundamenta su oposici n, se alando que cumple con el nó ñ umeral 1 del art culo 19í del Decreto Ley 2695, ya que es poseedor del t tulo inscrito de la propiedad respecto deí la cual se solicit el saneamiento, pero que actualmente no vive ah ya que se la entregó í ó a don Juan Garrido Riquelme mediante una cesi n de derechos, escritura p blica N 237ó ú ° del a o 1988, por lo que reconoce como poseedores materiales exclusivos del inmueble añ don Juan Garrido o a su esposa Sara Luengo Molina. Refiere tambi n oponerse en virtud del numeral 3 del mismo art culo, puesé í asegura que la solicitante no re ne los requisitos para ser considerada como poseedoraú exclusiva de la propiedad, sino que son el matrimonio Garrido-Luego antes mencionado. Agrega que, ni do a Karina ni ninguno de sus familiares directos ha realizado alg nñ ú tr mite que otorgue dominio o posesi n exclusiva con l, actuando en clandestinidad alá ó é no informar a los reales poseedores del inmueble e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA. PRIMERO: Que, en audiencia de prueba testimonial de folio 47, la parte demandante formul tacha a la testigo do a Nicxa Caro Insunza Valenzuela, por laó ñ causal contemplada en el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó alegando que existen unas fotograf as p blicas en la red social Facebook, en que apareceí ú la amistad con la demandada; al solicitarle que fundamentara su tacha, refiere reservarse la acci n de falso testimonio.ó La parte demandada evacuando el traslado conferido, indica que las publicaciones no constan pues la parte no las acompa , no existiendo motivo legal parañó tachar a la testigo, ya que no por compartir en dos oportunidades, debido a que sus hijas son compa eras, concurrir a la causal y tacha invocada.ñ í SEGUNDO: Que, el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, establece como causal de inhabilidad para declarar en juicio: Los que tengan“ ntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la personaí contra quien declaran .” Asimismo, la norma establece que tanto la amistad como la enemistad, respectivamente, deber n ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará á seg n las circunstancias.ú TERCERO: Que considerando lo antes referido, y sin perjuicio de no haber indicado la parte demandante para fundamentar su tacha, nada m s que á aparece la“ amistad con la demandada ,” por existir fotograf as en redes sociales, las que adem s noí á acompa a, no siendo ello suficiente para tener por configurada la tacha, adem s,ñ á respecto de las preguntas de tacha, la testigo respondi que conoce a Karina hace 11ó Código: EGHPXPRUDVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a os ya que es del pasaje del frente, pasaba por fuera de su casa y sus hijas sonñ compa eras de curso; se le consult si han vacacionado juntas en Temuco y respondiñ ó ó que jam s, luego, a la pregunta, si hacen celebraciones juntas, contest que una o dosá ó ocasiones fue al cumplea os de Nataly la hija, hace 7 u 8 a os atr s, por lo que, de loñ ñ á expuesto por la testigo, tampoco se desprende que exista un v nculo de amistad ntimaí í como exige la norma, sino solo que se conocen desde hace a os, viven cerca y sus hijasñ son compa eras de curso por lo que han estado juntas en actividades que por s mismasñ í impliquen un especial conocimiento y cercan a conforme exige la norma, motivos queí por los que se rechazar la tacha formulada.á II. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que el Decreto Ley N 2695 del a o 1979, fij normas para° ñ ó regularizar la posesi n de la peque a propiedad ra z que carece de t tulos o que los queó ñ í í tiene son imperfectos, a fin de constituir el dominio, estableciendo al efecto un mecanismo procesal administrativo y judicial a objeto que la autoridad administrativa, reuni ndose las exigencias que el cuerpo legal contempla, pueda ordenar la inscripci né

Fallo

se declara admisible la oposici n y se cita a las partes a audiencia.ó 3 A folio ° 7 consta notificaci n personal de la demanda.ó 4 A folio 8, consta el acta de la audiencia, con la asistencia del apoderado de la° parte demandante y apoderada de la parte demandada, actuando esta ltima comoú agente oficioso, a quien se le apercibe a ratificar lo obrado en audiencia dentro de tercero d a, lo que no cumple, por lo que a folio 16, se hace efectivo el apercibimientoí decretado, dej ndose sin efecto lo obrado por aquella en la audiencia mencionada y,á teni ndose por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.é í Que, efectuado el llamado a conciliaci n, esta no se produce, teni ndose poró é frustrado. 5 A folio 17, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.° é 6 A folio 55, se cita a las partes a o r sentencia.° í 7 A folio 56 se decretan medida° s para mejor resolver, las que se tienen por cumplidas a folio 63. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA. PRIMERO: Que, en audiencia de prueba testimonial de folio 47, la parte demandante formul tacha a la testigo do a Nicxa Caro Insunza Valenzuela, por laó ñ causal contemplada en el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó alegando que existen unas fotograf as p blicas en la red social Facebook, en que apareceí ú la amistad con la demandada; al solicitarle que fundamentara su tacha, refiere reservarse la acci n de falso testimonio.ó La parte demandada evacuando el traslado conferido,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-1804-2021 CARATULADO: ROJAS/BRAVO Pe aflorñ , treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que a folio 1, consta ORD. N. E-109424, del Ministerio de Bienesº Nacionales, suscrito por el Jefe de Divisi n Constituci n Propiedad Ra z, mediante eló ó í que se remite oposici n al tr mite

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