FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/NEIRA
Rol
C-14753-2023
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 24 de agosto de 2023, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Luisa Andrea Neira Aliaga, ignora profesión, con domicilio en San Jorge 1912 1912, Puente Alto; y en San Jorge 1912, Puente Alto. Funda su demanda señalando que la parte demandada adeuda a su representado la suma de 2.342,7720.- Unidades de Fomento, por concepto de capital. La referida obligación consta de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma 63,4197.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2023. 2.- Pagaré por la suma de 2.279,3523.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2023. Expone que estos pagarés, fueron suscritos con fecha 10 de julio de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Código: XXGDXPSKWUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14753-2023 Foja: 1 Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Señala que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de inte
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución. Además, se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
por tanto, se encuentra total y actualmente exigible. Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el pagaré de autos no se encuentra en la situación regulada por la norma antes mencionada pues se trata de un título ejecutivo perfecto por cuanto la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por notario público. Código: XXGDXPSKWUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14753-2023 Foja: 1 Agrega que los pagarés cobrados tiene todos y cada uno de los requisitos para ser título ejecutivo. La Ley 20.027 no introduce requisitos adicionales a los que exige la Ley para que un pagaré tenga título ejecutivo. Respecto de la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que se trata de un pagaré a plazo, por tanto, llegado el vencimiento del plazo, éste se hace exigible. Respecto de la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que en el libelo de autos se describe de manera pormenorizada, clara y precisa cuales son los fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución. Además, se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal, en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ar
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C-14753-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14753-2023 CARATULADO : FISCO-TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILE/NEIRAÚ Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 24 de agosto de 2023, comparece don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina
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