Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIGUEROA/ALID Y ALID LIMITADA - KHAN LTDA.

Rol

O-185-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Antecedentes de hecho: Con fecha 03 de enero del 2022 comenzó a prestar servicios para su ex empleador ALID Y ALID LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de encargado de recursos humanos, en las dependencias ubicadas en Aníbal Pinto N°215 Of 604, Concepción. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Su jornada era ordinaria de 45 horas semanales. Su remuneración mensual ascendía a $1.277.840.- Con fecha 31 de diciembre del 2023, fue despedido mediante carta de aviso de fecha 28 de noviembre del 2023, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa, establecimientos o servicio”. A la fecha de su despido, se le adeuda el pago de dos meses de remuneración, correspondiente a noviembre y diciembre del 2023, ascendiente a la suma de $2.555.680. A la fecha de término de la relación laboral, su ex empleadora se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social correspondiente a los siguientes períodos: - AFP MODELO: marzo de 2023 a diciembre de 2023, ambos meses inclusive. - FONASA: octubre a diciembre del 2023. - AFC CHILE S.A: octubre a diciembre del 2023. Lo anterior, en razón de la suma de $1.277.840.- brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine en la sentencia. Hasta el día de hoy no ha suscrito finiquito de trabajo, toda vez que su ex empleador no lo ha puesto a su disposición. Con fecha 31 de diciembre del 2023 fue despedido mediante carta de fecha 28 de noviembre del 2023, por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En dicha comunicación se expresa que la causal invocada se funda en los siguientes argumentos de hecho: “La determinación precedente tiene su origen y fundamento en posibilidad de racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la empresa y sus proyectos, lo cual implica la planificación y ejecu

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Nelson Silvestre Figueroa Isla, encargado de recursos humanos, RUN 12.130.107-5, con domicilio para estos efectos en Pasaje 25, Casa N°2541, Floresta III, Comuna De Hualpén, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador Alid y Alid Ltda., RUT 76.229.974-7, persona jurídica del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil y servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por Kamel Alberto Alid Sainturat, RUN 6.429.877-1, desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Paicaví 651, Concepción, todo en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Antecedentes de hecho: Con fecha 03 de enero del 2022 comenzó a prestar servicios para su ex empleador ALID Y ALID LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de encargado de recursos humanos, en las dependencias ubicadas en Aníbal Pinto N°215 Of 604, Concepción. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Su jornada era ordinaria de 45 horas semanales. Su remuneración mensual ascendía a $1.277.840.- Con fecha 31 de diciembre del 2023, fue despedido mediante carta de aviso de fecha 28 de noviembre del 2023, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa, establecimientos o servicio”. A la fecha de su despido, se le adeuda el pago de dos meses de remuneración, correspondiente a noviembre y diciembre del 2023, ascendiente a la suma de $2.555.680. A la fecha de término de la relación laboral, su ex empleadora se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social correspondiente a los siguientes períodos: - AFP MODELO: marzo de 2023 a diciembre de 2023, ambos meses inclusive. - FONASA: octubre a diciembre del 2023. - AFC CHILE S.A: octubre a diciembre del 2023. Lo anterior, en razón de la suma de $1.277.840.- brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine en la sentencia. Hasta el día de hoy no ha suscrito finiquito de trabajo, toda vez que su ex empleador no lo ha puesto a su disposición. Con fecha 31 de diciembre del 2023 fue despedido mediante carta de fecha 28 de noviembre del 2023, por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En dicha comunicación se expresa que la causal invocada se funda en los siguientes argumentos de hecho: “La determinación precedente tiene su origen y fundamento en posibilidad de racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la empresa y sus proyectos, lo cual implica la planificación y ejecución de medidas de ajuste a la estrategia de crecimiento y consolidación de la empresa y proyectos en el escenario empresarial en el que se d

Fallo

fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 221-2008, que dispone que el despido por necesidad de la empresa es injustificado si se mantiene cargo del trabajador desvinculado, lo cual en el caso que nos ocupa es evidente, ya que de la sola lectura de la carta que le fue entregada no se cumplen los requisitos o estándares mínimos que permiten justificar de manera razonable su despido, pues no explica de qué manera su desvinculación se hace necesaria para superar la situación de extraordinaria necesidad de la empresa ni tiene sentido, pues las funciones que llevaba a cabo en razón de su cargo resultan ser absolutamente necesarias en toda empresa de este rubro y que, si no han de ser ejecutadas por el actor, han de ser realizadas por otra persona, tal vez disfrazándolo bajo otra nomenclatura de cargo, porque son imprescindibles en toda empresa. Agregó que es un principio rector en materia laboral el de la Primacía de la Realidad, como lo señala el autor Héctor Humeres Noguer en su obra “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Editorial Jurídica de Chile, Tomo I, Décimo Séptima Edición, “en caso de surgir discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y aquello que surja de documentos o acuerdo de cualquier naturaleza, debe otorgarse prioridad a lo que se desprenda de los hechos”, que en este caso significó una irreal aplicación de la causal de despido, pues la “necesidad de la empresa” no cumple los criterios establecidos en el artículo 161 d

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Nelson Silvestre Figueroa Isla, encargado de recursos humanos, RUN 12.130.107-5, con domicilio para estos efectos en Pasaje 25, Casa N°2541, Floresta III, Comuna De Hualpén, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de presta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica