CORTÉS/SILVA
Rol
C-2820-2023
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Luis Cortés Galleguillos, abogado, cédula nacional de identidad N°15.011.138-2, domiciliado en calle Guillermo Serey N°5581, de esta ciudad e interpone demanda de incumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de doña Marcia del Carmen Silva Moscoso, chilena, divorciada, domiciliada en calle Verona N°429, ciudad de La Serena, y en contra de don Sergio Luis Silva Moscoso, chileno, casado, domiciliado en Los Encinos, Manzana 8, casa N°7, Sector Los Alerces Norte. Funda la demanda señalando que con fecha 18 de noviembre de 2022, suscribió con los demandados promesa de compraventa ante Notario Público de Antofagasta Francisco Martinez Torres, agregando que doña Iren Mónica Benedek Guerra, actuando en representación del señor Silva Moscoso, por el cual, los promitentes vendedores prometieron la enajenación del total de sus derechos sobre la propiedad raíz ubicada en Pasaje Pedro Antonio González N°0363 Población Gran Vía, de Antofagasta. Expresa que los promitentes vendedores se obligaron a celebrar el contrato de compraventa final dentro del plazo de 120 días contados desde la firma del contrato de promesa. Para la celebración del contrato las partes deberán cumplir las siguientes condiciones: a) que los títulos del inmueble prometido vender se encuentren ajustados a derecho; b) que el inmueble se encuentre libre de gravámenes y prohibiciones, embargos, juicios, acciones resolutorias, arrendamientos, saldos de precios, comodatos, derechos preferentes de terceros, deudas o cargas reales de cualquier clase. Menciona que en la promesa de compraventa prometida las partes acordaron que el precio de la compraventa, por la totalidad del inmueble, Código: FXREXPMCXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2820-2023 Foja: 1 sería la suma de UF 6.206, equivalente a doscientos diecisiete millones de pesos. Así las cosas, la promitent
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Con respecto a la objeción documental: Código: FXREXPMCXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2820-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2024, la parte demandada objetó los documentos allegados a la carpeta digital en el folio 76, por ser inexactos respecto del medio de prueba principal que es el incumplimiento de obligaciones, lo que debería ser acogido por S.S., con la finalidad de negarle valor probatorio. SEGUNDO: Que con fecha 19 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que desprendiéndose de los antecedentes expuestos por el demandante, las objeciones planteadas no se fundan, en los hechos, en causa legal alguna y sólo constituyen meras observaciones al mérito probatorio de los documentos antes mencionados, cuestión que es privativa del Tribunal, y que debe ser determinada en definitiva, por lo que deberá rechazarse las mismas, tal como se dirá en definitiva. II.- En cuanto al fondo del asunto: CUARTO: Que don Luis Alejandro Cortés Galleguillos, abogado, ha deducido demanda ordinaria de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña Marcia del Carmen Silva Moscoso, y de don Sergio Luis Silva Moscoso en virtud de los hechos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que la parte demandada no contestó la demanda de autos, siguiéndose el proceso en su rebeldía. SEXTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió prueba documental consistente en: 1.- Contrato de promesa de compraventa de fecha 18 de noviembre de 2022 celebrado entre las partes del juicio. 2.- Certificación de fecha 17 de abril de 2023 emanada del Notario público don Francisco Martinez Torres en donde se certifica que no consta que se haya depositado minuta de escritura definitiva. 3.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes emanado del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta respecto del bien raíz objeto de la promesa de fecha 05 de abril de 2023. 4.- Correo electrónico de fecha 27 de enero de 2023 emanado del corredor de propiedades don Leonardo Rosas enviado el demandante de esta causa y al ejecutivo del Banco Chile Pablo Rojas donde señala que la propiedad de autos tiene embargos vigentes 5.- Correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2022 emitido por la gestión hipotecaria del Banco Chile donde señala que faltan que se Código: FXREXPMCXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2820-2023 Foja: 1 entreguen los antecedentes por la parte vendedora para proseguir con el estudio de título. 6.- Correo enviado por el Ejecutivo don Pablo Rojas de fecha 19 de enero de 2023 que señala que no se ha recibido ninguna documentación por el vendedor para poder avanzar con la tramitación de la venta de la propiedad 7.- Correo de fecha 23 de dic
Fallo
fallo el quedando la causa en estado de fallo 01 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: I.- Con respecto a la objeción documental: Código: FXREXPMCXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2820-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2024, la parte demandada objetó los documentos allegados a la carpeta digital en el folio 76, por ser inexactos respecto del medio de prueba principal que es el incumplimiento de obligaciones, lo que debería ser acogido por S.S., con la finalidad de negarle valor probatorio. SEGUNDO: Que con fecha 19 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que desprendiéndose de los antecedentes expuestos por el demandante, las objeciones planteadas no se fundan, en los hechos, en causa legal alguna y sólo constituyen meras observaciones al mérito probatorio de los documentos antes mencionados, cuestión que es privativa del Tribunal, y que debe ser determinada en definitiva, por lo que deberá rechazarse las mismas, tal como se dirá en definitiva. II.- En cuanto al fondo del asunto: CUARTO: Que don Luis Alejandro Cortés Galleguillos, abogado, ha deducido demanda ordinaria de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña Marcia del Carmen Silva Moscoso, y de don Sergio Luis Silva Moscoso en virtud de los hechos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia.
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C-2820-2023 Foja: 1 FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2820-2023 CARATULADO : CORTÉS/SILVA Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Luis Cortés Galleguillos, abogado, cédula nacional de identidad N°15.011.138-2, domiciliado en calle Guillermo S
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