BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO
Rol
C-1232-2024
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de marzo de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington N°2675, oficina N°701, Edificio Centenario, de esta ciudad, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad en calle Washington N°2683, de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Aaron Soto Rojas, empleado, domiciliado en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°9834, de Antofagasta. Fundan su presentación señalando que su representada es dueña del pagaré a la Vista N° Operación D01354776650, por la suma $1.604.519.-, obligación pagadera a la vista, dejando de pagarla desde el día 09 de noviembre de 2023. Por último, señala que la firma del suscriptor fue autorizada en la Notaría Pública de la ciudad de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra. Solicita en definitiva tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Aaron Soto Rojas, ya individualizado, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.604.519.- más el interés máximo que la ley permita para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 24 de abril de 2024, comparece la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La ineptitud del libelo por la falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Código: MHNKXPXYDUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1232-2024 Foja: 1 254,
Fundamentos
fundamentos de derecho. e.- Se enuncian de manera clara y precisa las peticiones, que serán sometidas a
Fallo
por tanto perjudicando al mandante, y precisamente eso lo que hace el acreedor cuando suscribe un pagaré en representación del deudor, esto especialmente al no estar determinadas en forma suficiente las instrucciones de como llegar al monto por el cual otorgar el instrumento mercantil o la oportunidad de hacerlo. Expresa que lo anterior es contrario a los principios de buenes fe, seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones comerciales pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Agrega que respecto al título objeto de la presente ejecución, los actos ejecutados por un falso mandatario (bajo un mandato nulo) en representación del mandante, son inexistentes o nulos de pleno derecho, y en subsidio, nulos absolutamente, por falta de consentimiento (al carecer de la voluntad del mandante y no ser suficiente la voluntad del supuesto mandatario para obligar al primero). Finalmente, indica que el pagaré ha sido firmado por el acreedor en virtud de un mandato irrevocable y en blanco, pues hizo uso de este mandato Código: MHNKXPXYDUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1232-2024 Foja: 1 para el llenado de instrumentos mercantiles en forma abusiva y excediendo sus facultades, al estar expresamente prohibido por la ley. Solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señalan en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ej
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C-1232-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1232-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 18 de marzo de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington N°2675, oficina N°701, Edif
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