24º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES HEGEKUTIVA LIMITADA/DURÁN

Rol

C-23696-2019

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, al folio 1, don Ram n Sep lvedaó ú Castillo, abogado, domiciliado en calle Valent n Letelier N 1373, oficina 408, deí ° la comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó Sociedad de Inversiones Hegekutiva Limitada, representada legalmente por don Hern ná Geller Kurz, ambos con domicilio en Avenida El Llano Subercaseaux N 3629, de° la comuna de San Miguel, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de don Manuel Jes s Dur n Miranda,ú á empleado, domiciliado en calla nueva uno N 1180, Villa Santa Graciela, de la comuna de San Bernardo, por la suma° de $14.600.000. Fundamenta su petici n indicando que su representada es acreedora deó don Manuel Jes s Dur n Mirandaú á , en virtud de escritura p blica de fecha 24ú de julio de 2018, otorgada en la vig sima Primera Notar a de Santiago, de doné í Ra l Iv n Perry Pefarur. Expresa que en la citada escritura el deudor constituyú á ó una hipoteca sobre el inmueble de propiedad de este, inscrito a fojas 1033 numero 878, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní Bernardo, correspondiente al a o 1993, a fin de garantizar el cumplimientoñ ntegro de todas y cada una de las obligaciones que tenga actualmente o en elí futuro, y que fueren adquiridas por don Mauricio Hern n Duran Arocaá , y la empresa Comercializadora Mauricio Hern n Duran Aroca E.I.R.Lá , en favor de la acreedora Sociedad de Inversiones Hegekutiva Limitada. Indica que la hipoteca, constituida para garantizar la restituci n de laó deuda y cualquiera otra cantidad que se adeudare a su representada, m sá intereses, comisi n y costas, se encuentra inscrita aó fojas 1517 N 1672 del registro° de hipotecas y grav menes del a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces deá ñ í San Bernardo. Código: RXDDXPXCDUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23696-2019 Foja: 1 Precisa que don Mauricio Dur n Arocaá no habr a cumplido con suí

Fundamentos

CONSIDERANDO: I En cuanto a la objeci n de documentosó . PRIMERO: Que, la ejecutada objet los documentos acompa ados por laó ñ ejecutante en su escrito de gesti n preparatoria, los que fueron reiterados en laó demanda ejecutiva, por ser fotocopias, no constarle su autenticidad, careciendo el t tulo de m rito ejecutivo, aduciendo razones similares a las que fundamentan suí é excepci n.ó SEGUNDO: Que, careciendo de fundamentaci n suficiente la alegaci nó ó planteada, dada la generalidad de los t rminos en que se formula, y pudiendoé adem s subsumirse en los motivos esgrimidos para enervar la ejecuci n de autos aá ó trav s de las excepciones interpuestas, es que se rechazar la objeci n como seé á ó se alar en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á II En cuanto al fondo: TERCERO: Que, el ejecutado don Manuel Jes s Dur n Miranda ú á ha opuesto las excepciones del N 14 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechosé y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, acerca de lasó excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. QUINTO: Que la demandada ha rendido la siguiente prueba documental, bajo los folios 7 y 35, a fin de justificar sus argumentos, no objetados por causa legal por parte del actor: 1. Consulta de situaci n tributaria de terceros, emanado del Servicio deó Impuestos Internos, correspondiente a la empresa Comercializadora Mauricio Hern n Dur n Aroca E.I.R.L.á á 2. Documento denominado Cesi n de cr ditos liquidaci n de cr ditos,“ ó é ” ó é emanado de Sociedad de Inversiones Hegekutiva Limitada, de fecha 3 de septiembre de 2023, N de operaci n 8587, productos cheques. ° ó 3. Copia de dep sito, realizado por Mauricio Dur n EIRL a la cuenta deó á la sociedad demandante, de fecha 3 de diciembre de 2023, por la suma de $2.200.000.- 4. Recibo de dinero, suscrito por la demandante, de 12 de diciembre de 2014, por la suma de $800.000. 5. Copia de contrato de hipoteca de fecha 24 de julio de 2013, Repertorio N 35.915.° Código: RXDDXPXCDUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23696-2019 Foja: 1 6. Copia de contrato de factoring, celebrado entre Comercializadora Mauricio Hern n Dur n Aroca EIRL y Sociedad de Inversionesá á Hegekutiva Limitada, de fecha 12 de junio de 2023, Repertorio N 484-° 2013. Que, asimismo, bajo el folio 57, se han agregado por el actor una serie de instrumentos, en virtud de la exhibici n de documentosó solicitada por el demandado, consistentes en los siguientes instrumentos no singularizados por quien los aporta, y cuya referencia se hace en relaci n a su contenido:ó 1. Copia de planilla con singularizaci n de una serie de cheques, con susó respectivas fechas y montos. 2. Copias de correos ele

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partesó notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 15 y 17. Con fecha 28 de marzo de 2024, al folio 65, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: RXDDXPXCDUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23696-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO: I En cuanto a la objeci n de documentosó . PRIMERO: Que, la ejecutada objet los documentos acompa ados por laó ñ ejecutante en su escrito de gesti n preparatoria, los que fueron reiterados en laó demanda ejecutiva, por ser fotocopias, no constarle su autenticidad, careciendo el t tulo de m rito ejecutivo, aduciendo razones similares a las que fundamentan suí é excepci n.ó SEGUNDO: Que, careciendo de fundamentaci n suficiente la alegaci nó ó planteada, dada la generalidad de los t rminos en que se formula, y pudiendoé adem s subsumirse en los motivos esgrimidos para enervar la ejecuci n de autos aá ó trav s de las excepciones interpuestas, es que se rechazar la objeci n como seé á ó se alar en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á II En cuanto al fondo: TERCERO: Que, el ejecutado don Manuel Jes s Dur n Miranda ú á ha opuesto las excepciones del N 14 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechosé y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva d

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C-23696-2019 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23696-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES HEGEKUTIVA LIMITADA/DUR NÁ Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, al folio 1, don Ram n Sep lvedaó ú Castillo, abogado, domiciliado en calle Valent n Letelier N 1373, ofic

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