BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARAVENA
Rol
C-1838-2022
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas do a Georgette Carolina Soto Jones,ñ c dula nacional de identidad N° 15.474.813-K, do a Mitzi Andrea Salas Aguilar,é ñ c dula nacional de identidad N° 13.488.991-8, do a Javiera Valentina Chamorroé ñ Le Roy, c dula nacional de identidad N° 16.353.424-K, y do a Leyla Dennisé ñ Alvarez Pizarro, c dula nacional de identidad N° 14.357.873-9, en calidad deé mandatarias judiciales, todas ellas domiciliadas en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, RUT 97.030.000-7, domiciliado enó é Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don scar Ra l AntonioÓ ú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, c dula nacional de identidadá é N° 6.362.085-8, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ KATHERINE MELISSA ARAVENA GUTI RREZÉ , c dula nacional de identidad N° 16.401.738-9, ignoraé profesi n u oficio, domiciliada en Pleno, SN, Quilpu .ó é Se ala que, su representado es due o de un pagar , por la suma deñ ñ é $3.952.768.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,79% mensual, laá é demandada se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $84.500.- cada una, salvo la ltima cuota, de $84.503.-, todas con vencimiento losú d as 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 26 de octubre de 2020.í í Indica que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delú á acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido
Fundamentos
considerando que la interrupci n de la prescripci n no se habr aó ó í configurado en autos, inclusive hasta la fecha del escrito, es que desde que la obligaci n se hizo exigible totalmente, ó ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutivaó ó establecida para el pagar de conformidad con el art culo 98 de la Ley N°18.092é í sobre letra de cambio y pagar , que prescribe, cit ndolo en lo pertinente, en relaci n con elé á ó art culo 107 del mismo cuerpo normativo. A ade, que todo lo anterior, debeí ñ interpretarse tambi n de conformidad con los art culos 2514 parte final queé í establece que se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible, y art culos 2503, 2518; ambos respecto de la interrupci n civil de laí ó prescripci n,ó la que obrar a una vez notificada legalmente la demanda alí demandado, mismo contenido refiere el art culo 100 de la Ley N°18.092.í Código: VBTVXPCNFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone, que aquello se justifica dado el car cter facultativo para el acreedorá de la cl usula de aceleraci n, contenida en el t tulo empleado por el demandante deá ó í estos autos, citando al respecto, jurisprudencia de la Excsma. Corte Suprema. Concluye, que la acci n ejecutiva entablada en estos autos se encuentraó prescrita. Solicita tener por opuestas fundadas excepciones ejecutivas se aladas en elñ art culo 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil, admitirlas a tramitaci n yí ó ó en definitiva, acogerlas, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando queó la excepci n planteada en autos sea rechazada en todas sus partes, con expresaó condenaci n en costas, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y deó derecho: Primeramente, indica, que radica un error por parte de la ejecutada, ya que la cl usula de aceleraci n contenida en el pagar en que se funda esta demanda,á ó é fue establecida convencionalmente por ambas partes al momento de la suscripci nó de ste, se alando esta cl usula que: “…é ñ á el Banco podr hacer exigible la totalidadá de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.”, siendo el acreedor quien tiene la facultad para exigir o no el pago total de lo adeudado. Asevera, que la forma en que se materializa el ejercicio de esta facultad es mediante la interposici n de la demandaó , existiendo una condici n mixta (queó depende en parte del acreedor y en parte de un tercero o de un acaso, Incumplimiento), por lo que se debe entender que el plazo de prescripci n de laó acci n cambiaria establecido en la Ley N°18.092, comienza a correr desde laó fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar el vencimiento de lasó ó cuotas no devengadas. Al respecto, cita jurisprudencia. Concluye, que la cl usula de aceleraci n á ó es facultativa para el acreedor y que por lo tanto el deudor no puede cambiar las re
Fallo
por tanto el Bancoí ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.757.701.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de la causa.á Precisa, que consta del pagar que se acompa a, que la obligaci n esé ñ ó indivisible, la suscriptora relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y, la firma de ella se encuentra autorizada por Notario. Agrega, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Previas citas legales de los art culos 98 y siguientes de la Ley N° 18.092,í art culos 254, 434 N°4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem sí ó á normas pertinentes; solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a KATHERINE MELISSA ARAVENA GUTIERREZ, ya individualizada, en lañ calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $2.757.701.-, m s interesesó á pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido el pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. A folio 15, comparece la parte ejecutada y opone la excepci n contempladaó en el art culo 464 N° 17, del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 18, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, con fecha 5 de junio de 2024 y se confi
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1838-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARAVENA Quilpue, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas do a Georgette Carolina Soto Jones,ñ c dula nacional de identidad N° 15.474.813-K, do a Mitzi Andrea Salas Aguilar,é ñ c dula nacional de identidad N° 13.488.99
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica