CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DELGADO
Rol
C-95-2024
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y para estos efectos, en calle Avenida Ramón Freire N° 1851, Quilpué, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ALEXANDER DELGADO MARQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado actualmente en calle Lago Las Torres 29, Casa/Dpto. 704, Quilpué. Refiere que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 3726418, por la suma de $8.776.593, por concepto de capital, suscrito el día 27 de diciembre de 2023, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don José Bastidas Ballesteros, factor de comercio, cédula de identidad N° 26.446.629-6, de su domicilio, en representación del demandado, ya individualizado, mandato autorizado ante Notario. Señala que, el documento tenía su vencimiento al 27 de diciembre de 2023, por un monto de $8.776.593.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $8.776.593, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Afirma que, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada
Fundamentos
motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. TERCERO: Que, a folio 14, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el completo rechazo de las excepciones planteadas por la contraria con ejemplificadora condena en costas, por ser del todo improcedentes, atendido los siguientes antecedentes de hecho y derecho, los cuales se exponen abreviadamente: 1. Respecto a la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. a.- Hace presente que, del examen del mandato conferido en el contrato ya citado, se aprecia que se autorizó a la ejecutante a suscribir instrumentos por las sumas debidas, pactándose “por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento”.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. A folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. SEGUNDO: Que, fundamenta la ejecutada las excepciones opuestas, en los siguientes hechos y argumentos: 1. Respecto a la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. a.- Señala que, considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de Código: PRMNXPWNZTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que perm
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-95-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DELGADO Quilpué, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación
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