BUSTAMANTE/ATENTO CHILE S.A.
Rol
O-7379-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en el juicio, conforme al artículo 454 N° 1 del mismo Código. En lo que concierne al descuento del empleador al seguro de cesantía, al carecer de justificación la causal de necesidades de la empresa, tampoco es procedente realizar el descuento, porque el sustento legal del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 desaparece. Previas citas legales y de jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de noviembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2023. 2.- Que la relación laboral concluyó el 31 de agosto de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 7.114.714. 4.- Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 1.411.971. 5.- Que se ordene el pago de remuneraciones por 11 días de agosto de 2023 por la suma de $ 790.524. En todos los casos, o la suma que este tribunal estime ajustada a derecho, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada opone la excepción de pago de la remuneración por once días trabajados durante el mes de agosto de 2023 por la suma de $790.524, ya que en la remuneración de ese mes se pagaron 30 días trabajados por la suma de $1.149.162 líquidos que fueron pagados, razón por la que nada se adeuda. Expone que los despidos se enmarcan en un gran proceso de reestructuración y reorganización derivado del estado financiera de la empresa, transcribiendo el ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Nelly del Carmen Piña Mena, chilena, trabajadora, cédula de identidad 11.884.416-5, domiciliada en El Labrador 17041, Maipú y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Atento Chile S.A., RUT 96.895.220-K, representada por don Santiago Sáenz Asprea, cédula de identidad 24.793.138-4, domiciliados ambos en Rosas 1740, piso 2, Santiago. La presente demanda fue ingresada en el RIT O-7782-2023 de este tribunal y se acumuló a la causa RIT O-7379-2023 relativa a otras 5 trabajadoras, respecto de las que se alcanzó un avenimiento con la demandada, razón por a la fecha de la audiencia de juicio solo se mantenía vigente para doña Nelly del Carmen Piña Mena. Argumenta que prestó servicios para la demandada desde 1 de noviembre de 2008 como teleoperadora, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.155.974, hasta 31 de agosto de 2023, cuando fue despedida por aplicación de la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, oportunidad en que se le pagaron las indemnizaciones legales con el siguiente detalle: - Indemnización por años de servicios: $ 23.715.714. - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 2.155.974. - Descuento AFC: $ 1.411.971. En cuanto al despido, detalla que en la fecha indicada, participaba de una capacitación, cuando el supervisor Esteban Ulloa, le solicita conectarse a una reunión por zoom, lo que hizo y, en ese momento, estando presente además un gerente de la empresa, se le informó el despido por necesidades de la empresa, a pesar de que ella siempre cumplía las metas, razón por la que no entendió los motivos. Agrega que la misiva expresa como fundamento la disminución de ingresos en la empresa, derivados de los problemas económicos que atraviesa el país, el alza de la inflación, la caída del dólar, entre otras, también refiere que han reducido los contratos con clientes que solicitan los servicios del empleador, todo eso ha lleva a efectuar ajustes en las diversas áreas al interior de la empresa y a reducir la dotación del personal” lo que conlleva la desvinculación de la demandante. Respecto de ello, critica que la carta es vaga y genérica, no se entregan antecedentes que justifiquen sus dichos y no logra comprenderse cuál es la disminución de ingresos, si el cargo de la actora fue eliminado o fusionado, qué criterios se utilizaron para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no, entre otras. De todo ello, concluye que la decisión del despido se basó en la mera voluntad del empleador, lo que va en contra de la objetividad de la causal invocada y de los parámetros establecidos para su procedencia por la jurisprudencia. Así, no se satisface el estándar de f
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de doña Nelly del Carmen Piña Mena, en contra de Atento Chile S.A., ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 3 de enero de 2024, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $7.114.714, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $1.411.971, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, respecto de la remuneración reclamada como adeudada de 11 días del mes de agosto, por la suma de $790.524, razón por la que se rechaza la demanda en este extremo. IV.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7379-2023 (y acumulada O-7782-2023) RUC 23-4-0523452-1 Di
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Nelly del Carmen Piña Mena, chilena, trabajadora, cédula de identidad 11.884.416-5, domiciliada
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