11º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CEBALLOS

Rol

C-9841-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial, en representación de “Tanner Servicios Financieros S.A.”, antes Factorline S.A., sociedad anónima del giro factorage, representada por don Derek Sassoon, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 863, piso 10°, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Carolina Ceballos Orellana, en calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje 34 1461 depto 42, comuna de Ñuñoa y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.349.962 más intereses y costas. Señala que su mandante es dueña del pagare N° 1404592 extendido a la orden de su representada, suscrito por la demandada, con fecha 11 de junio de 2021, por la suma de $11.216.212 y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 293.270 de cada una, a contar de agosto de 2021 y una cuota final N° 37 por la suma de $ 6.052.000. La cantidad adeudada devengaría un interés del 1,58% cada 30 días. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas o de sus reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto Código: ETJJXPLUFSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9841-2023 Foja: 1 la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. El suscriptor del pagaré no ha pagado la cuota número 17 con vencimiento el 10 de diciembre de 2022, dado que ha pagado 16 cuotas del total del crédito, adeudando actualmente a su representada la suma de $ 9.349.962 más intereses y costas del juicio. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que conforme a lo previsto en el art.434 del Código de Procedimiento Civil, el pagare

Fundamentos

considerando: Código: ETJJXPLUFSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9841-2023 Foja: 1 Primero: Que compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial, en representación de “Tanner Servicios Financieros S.A.”, antes Factorline S.A., sociedad anónima del giro factorage, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Carolina Ceballos Orellana, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.349.962 más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Daniela Carolina Ceballos Orellana, quien se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda ejecutiva, en el folio 1. Por su parte, el demandado no acompañó probanza alguna tendiente a justificar sus resistencias. Quinto: Sobre la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la misma será desestimada. En efecto, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone que para comparecer en juicio a nombre de otro, en desempeño de un Código: ETJJXPLUFSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9841-2023 Foja: 1 mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación; y el inciso segundo agrega que para obrar como mandatario, se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° El que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. Sexto: Que, del mérito de la copia autorizada de escritura pública acompañada a los autos para acreditar la personería de quien comparece por el ejecutante, del folio 1, se desprende que dicho instrumento se encuadra dentro de lo señalado en el numeral 1° del artículo 6° ya transcrito por lo que se cumple con la exigencia legal prevista por el legislador. Sin embargo, la parte ejecutada ninguna prueba rindió al efecto y por ello, la excepción debe ser desestimada en todos sus extremos. Séptimo: Que, planteada la excepción sobre la falta de alguno de los requisitos o c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba y el 6 de mayo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Código: ETJJXPLUFSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9841-2023 Foja: 1 Primero: Que compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial, en representación de “Tanner Servicios Financieros S.A.”, antes Factorline S.A., sociedad anónima del giro factorage, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Carolina Ceballos Orellana, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.349.962 más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Daniela Carolina Ceballos Orellana, quien se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda ejecutiva, en el folio 1. Por su parte,

Texto Completo (Preview)

C-9841-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9841-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CEBALLOS Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial, en representación de “Tanner Servicios Financieros S.A.”, antes Factorline S.A., sociedad anónima d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica