PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS
Rol
C-190-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 9 de enero de 2023, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, Rut 15.150.862-6, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, CI para extranjeros N° 22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en razón de los siguientes antecedentes: Relata que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº1859863, por la suma de $ 8.802.133 , con vencimiento al día 11/10/2022, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. , todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representación a su vez de doña CYNTIA PAMELA VARGAS VERA, RUT 18.239.726-1, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en REGIMIENTO 1321 DEPTO 403 TORRE 8, comuna de Puerto Montt, según mandato especial, que acompañó, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Puntualiza que, la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Por último, indica que la parte demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. En el folio 3, con fecha 11 de enero de 2023, el Tribunal tuvo por interpuesta demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Código: LLXLXPTSESR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña CYNTIA PAMELA VARGAS VERA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.802.133, más los intereses correspondientes hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda, solicitando al Tribunal que, en definitiva, la acoja negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, ésta se tuvo por evacuada, en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte ejecutante como medio de prueba, aportó la documental correspondiente al pagaré Nº1859863, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa y que no se encuentra custodiado en autos. Igualmente, acompañó Contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta, de fecha 23 de diciembre de 2019. CUARTO: Que, a su turno la parte ejecutada, no aportó medios de prueba. QUINTO: El artículo 6 de la Ley 20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, refiere: “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. Con todo, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los documentos y títulos ejecutivos presentados materialmente deberán acompañarse con una copia en formato digital a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Si no se presentaren las copias Código: LLXLXPTSESR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 digitales de los documentos o títulos ejecutivos, o si existiere una disconformidad substancial entre aquellas y el documento o título ejecutivo original, el tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento o título ejecu
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe a prueba por el término legal, resolución que fue legalmente notificada a las partes. Código: LLXLXPTSESR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En el folio 28, con fecha 25 de julio de 2024, advirtiéndose que no se encontraba custodiado el título fundante de la ejecución, se ordenó por la ejecutada que lo acompañe dentro de quinto día hábil. En el folio 29, con fecha 09 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña CYNTIA PAMELA VARGAS VERA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.802.133, más los intereses correspondientes hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda, solicitando al Tribunal que, en definitiva, la acoja negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, ésta se tuvo por evacuada, en su rebeldía. TERCERO: Que, la
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-190-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS Puerto Montt, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, con fecha 9 de enero de 2023, comparece MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, Rut 15.150.862-6, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona j
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