25º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA/GANADERA SANTA ISIDORA SPA

Rol

C-9245-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

MONITORIO - COBRO RENTAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado habiendoé sido notificado de la demanda monitoria, el 11 de julio del a o en curso, seg n constañ ú del estampado receptorial, incorporado a folio 10, no ha pagado y tampoco comparecido; y, que formulada la oposici n en forma legal, esta ltima, se desestim aó ú ó folio 15; que, en consecuencia, se cumplen los presupuestos para dictar condena en contra de la parte demandada; y visto, adem s, lo previsto en el art culo 18-C de la Leyá í N 18.101,

Fallo

se resuelve:° I.- Que se acoge la demanda monitoria y, en consecuencia, se condena a GANADER A SANTA ISIDORA SPAÍ , representada legalmente por don SERGIO DEL CARMEN LUENGO RAM REZÍ , a pagar a INVERSIONES Y ASESOR AS SANTILLANA DEL MAR LIMITADAÍ , representada legalmente por don PEDRO RICALDE BORBOLLA las sumas indicadas y detalladas en la demanda de folio 1, que totalizan la cantidad de $28.383.297 ( veintiocho millones trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete), m s todas aquellas que seá devenguen con posterioridad a la dictaci n de esta sentencia y hasta la data en que eló demandado cumpla con el pago precedentemente ordenado y/o restituya el inmueble materia de autos, con los reajustes e intereses referidos en el art culo 21 de la Ley Ní ° 18.101, conforme a la liquidaci n del cr dito que se efectuar en la etapa procesaló é á pertinente; y, se ordena tambi n el lanzamiento del demandado y de los otros ocupantesé del inmueble arrendado, en el plazo de quinto d a, contado desde que esta resoluci ní ó cause ejecutoria o quede ejecutoriada. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio subsidiario. Notif quese a los correos electr nicos registrados en autos al apoderado de laí ó parte demandante; y, personalmente o por c dula al demandado.é RESOLVI DO A SUSANÓ Ñ A RODR GUEZ MU OZ, JUEZA.Í Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de agosto de dos

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C-9245-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9245-2024 CARATULADO : INVERSIONES Y ASESOR AS SANTILLANA DELÍ MAR LIMITADA/GANADERA SANTA ISIDORA SPA Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado habiendoé sido notificado

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