BANCO SANTANDER- CHILE/TAPIA
Rol
C-597-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, Rut.ó ó 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, Cedula Nacional de Identidad 9.496.096-7, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, Piso 17 , interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra deº ° CAROLINA VERONICA TAPIA GAVIRIA, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Camino Toquihua 0, comuna de San Vicente. Relata que su representado es due o de los siguientes documentos suscritos por lañ demandada: 1.- Pagar n mero 650039142605, suscrito con fecha 17 de marzo del 2021, poré ú un capital ascendente a $3.086.121.- cantidad que se oblig a pagar con un inter s deó é 1,52% mensual vencido, pagadero en 24 cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $159.476.- cada una, a excepci n de la ltima por un valor de $159.479.- siendo eló ú primer vencimiento el d a 15 de junio de 2021, y las restantes los d as 15 de cada mes, oí í del ltimo mes del respectivo periodo. ú Hace presente que la deudora s lo pag las primeras 8 cuotas, constituy ndose enó ó é mora a partir de la siguiente cuota, raz n por la que viene en hacer exigible el total deló capital insoluto que asciende a la suma de $2.248.651.- correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 16 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasaó ú m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta elá í d a de soluci n total. Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago unaí ó ó o cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar un inter s penaló á é igual al inter s m ximo convencional permitido por la Ley. La mora o simple retardo ené á el pago de cualesquiera de las cuot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contenida en el n mero 17 del art culo 464 del C digoó ó ú í ó de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, argumentandoó ó que los documentos en que el demandante funda la presente demanda, se encuentran prescritos al tenor de lo siguiente: .- Pagar N 650039142605 suscrito por la suma de $2.248.651.- se encuentraé ° vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo deó prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto es el a 15 de febrero deó 2022; .- Pagar N 650039253210 suscrito por la suma de $2.219.226.- se encuentraé ° vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo deó prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto es el a 15 de febrero deó 2022; .- Pagar N 650041857506, suscrito por la suma de $428.589.- se encuentraé ° vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo deó Código: PNHCXPXXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto es el a 25 de noviembreó de 2022; .- Pagar N 650042079124, suscrito por la suma de $719.944.- se encuentraé ° vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo deó prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto es el a 25 de noviembreó de 2022. Precisa que el ejecutante hizo uso de la facultad contenida en la cl usula deá aceleraci n, con ocasi n del ingreso de la demanda con fecha 11 de enero de 2023.ó ó Funda la prescripci n alegada, en virtud de lo dispuesto en los art culos 98 y 100 de laó í Ley N 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar .° é SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, en lo que dice relaci n con la excepci n en estudio, deó ó acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci n deí ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento. í En el caso que nos convoca, es necesario analizar de primeramente los Pagar sé N 650039142605 y N 650039253210, por cuanto, trat ndose de documentos suscritos° ° á con vencimientos sucesivos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 105 de la Leyí N 18.092, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto del total° insoluto, es necesario que as se exprese en el documento, y si nada se expresa alí respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente.á Pues bien, seg n consta en los pagar s que sirven de t tulo a la presenteú é í ejecuci n, se estipul la siguiente cl usula de aceleraci n: El Banco podr hacer exigibleó ó á ó ” á el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida,é considerando la presente obligaci n como de plazo vencido,
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil;í º ó 98 y 100 de la Ley N 18.092; ° SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su escrito de fecha 12 de abril de 2024; en consecuencia, queda absuelta y se ordena alzar la ejecuci n seguida en suó contra. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE POR C DULA A LAS PARTES Y,É EN SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í ROL C-597-2023. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro Código: PNHCXPXXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-30T13:39:57-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-597-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/TAPIA Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judici
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