Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VIDAL/SERVICIOS DE ASESORÍAS E INGENIERÍA EN CLIMATIZACION SOLTHERM LIMITADA

Rol

M-368-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Rodrigo Andrés Vidal Saud, cesante, domiciliado para estos efectos en Lord Cochrane N°1283, departamento 9, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Servicio de Ingeniería en Climatización Soltherm Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Rubén Eugenio Ruiz Diaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. El Parrón N°0876, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada no compareció a la audiencia única celebrada en esta causa, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía y por fracasado el trámite de conciliación, rindiendo la demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó prestar servicios para la demandada, con fecha 9 de mayo de 2023, desempeñándose como “Técnico en Climatización” y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $742.479.- y gratificación de $170.766.- CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, este señala en su libelo haber puesto término a la relación laboral que lo ligaba con su empleadora, el día 10 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del referido cuerpo legal por haber incurrido la empleadora en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, fundado en el no pago de sus cotizaciones de seguridad social. Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa el demandante dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder a su auto despido. QUINTO: Que conforme se lee de la carta de auto despido incorporada en esta causa, el demandante fundamenta el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato que atribuye a su empleadora, en el no pago de cotizaciones de seguridad social, incumplimiento este que ha sido debidamente acreditado en esta causa con el mérito de los certificados de cotizaciones de AFP Modelo, AFC y Fonasa, aportados por el trabajador. Que, indudablemente, el no pago de cotizaciones de seguridad social, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la empleadora, por lo que no cabe sino concluir que, en la especie, se configura la causal de terminación contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se acogerá la demanda respecto del pago de la indemnizac

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, se declara justificado el auto despido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Servicio de Ingeniería en Climatización Soltherm Limitada, representada legalmente por Rubén Eugenio Ruiz Diaz, a pagar al actor Rodrigo Andrés Vidal Saud, las siguientes prestaciones: 1.- $913.245.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $913.245.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $456.622.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $570.768.- por concepto de feriado legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el 10 de mayo de 2024 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de Fonasa y de AFC que se encontraren impagas durante el período laborado por el trabajador entre el 9 de mayo de 2023 y el 10 de mayo de 2024, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Indirecto Demandante : Rodrigo Andrés Vidal Saud Demandado : Servicios de Ingeniería en Climatizacion Soltherm Limitada RIT : RUC : 24- 4-0592567-9 _________________________________________________________/ San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que Rodrigo Andrés Vidal Saud, cesante, domicili

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