1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EQUINOX LOS ANDES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-561-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación del 26 de julio de 2024, compareció Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en avenida Alonso de Córdova Nro.4355, piso 15, comuna de Vitacura, en representación de Equinox Los Andes SpA., rol único tributario Nro.77.402.098-5, domiciliada en Isidora Goyenechea Nro.3365, zócalo exterior, comuna de Las Condes, quien, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamo judicial en contra del inspector comunal del trabajo Maipú, Javier Andrés Cuevas Ojeda, funcionario público, domiciliado en avenida Pajaritos Nro.3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, y ello, respecto de la resolución de multa Nro.7729/24/17, del 28 de junio de 2024, notificada por correo electrónico el 4 de julio de 2024, mediante la cual se sancionó a su representada, solicitando se sirva acoger el reclamo, dejando sin efecto la resolución de multa singularizada. Fundó su pretensión señalando que el 28 de junio de 2024, en el marco de una fiscalización efectuada en uno de los locales de su representada, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú (sic) dictó la resolución Nro.7729/24/17, mediante la cual cursó una multa a su representada, por la infracción consistente en: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de comprar por retail (porcentaje de descuento de internet y tienda) de respecto del trabajador Osman Rodrigo Daza Moran” (sic), estimando que el hecho descrito constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por lo que se le sancionó con una multa equivalente a 60 UTM. Para efectos de contexto, la reclamante proporcionó antecedentes sobre lo que denomina beneficio de descuento en compras por internet y tienda, indicando al efecto que este mecanismo consiste en un porcentaje de descuento en aquella

Fundamentos

considerando precedente, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose el siguiente hecho no controvertido: la circunstancia de haberse dictado la resolución de multa Nro.7729/24/17, de fecha 28 de junio de 2024, en virtud de la cual se aplicó a la parte reclamante una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Por su parte, se estableció el siguiente hecho controvertido: efectividad que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar la sanción. Circunstancia de este hecho. Cuarto: Que la parte reclamante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1.- Copia de la Resolución de multa n° 7729/24/17, objeto del presente reclamo; 2.- Correo de notificación de multa de fecha 4 de julio de 2024; 3.- Contrato de trabajo y anexos del trabajador Osman Rodrigo Daza Moran; 4.- Copia de correo electrónico de Gonzalo Alegría, gerente de Recursos Humanos de Equinox, de fecha 01 de febrero de 2023. Asunto: “Beneficio Descuentos”. 5.- Planilla uso de beneficios descuentos, tienda Maipú, desde marzo de 2023 a junio de 2024; 6.- Política de descuento y venta retail a empleados Nike, del año 2015, y 7.- Política de descuento y venta retail a empleados Equinox Chile, del año 2023. Testimonial: 1.- Compareció Alissa Soleil Del Carmen Peña López, cédula de identidad Nro. 25.486.486-2, quien, en síntesis, declaró lo siguiente: que trabaja en Equinox Los Andes hace dos años y medio, aproximadamente, como responsable de recursos humanos para las tiendas; que sus funciones consisten en visitar todas las tiendas, solucionar temas contractuales, específicamente administrativos y de recursos humanos, y contrataciones; que son 13 tiendas; que el juicio se trata de una multa derivada de una fiscalización que tuvo lugar en la tienda outlet Maipú, específicamente, por no consignar el beneficio de descuento, o pactarlo por escrito, en el contrato de cada trabajador; que el beneficio de descuento es un beneficio social que se entrega a todos los trabajadores, al partir en la empresa, quienes pueden utilizarlo aunque se encuentren de vacaciones o con licencia, y es para todos por un monto por igual; que es un beneficio del 50% de descuento para todos los trabajadores, que se puede hacer valer en tiendas y en la página web Nike.cl; que el beneficio tiene un tope total de $885.000 mensuales; que es un beneficio social porque no se pacta con cada uno de los trabajadores al ingreso de su trabajo en la empresa, sino que, por el hecho de pertenecer a la empresa, el trabajador puede tomar este beneficio; que no se pacta un monto específico, sino que para todos los trabajadores el monto es el mismo; que el beneficio no impacta dentro de la liquidación de sueldo; que todos los trabajadores tienen el mismo beneficio, sin importar el cargo; que el beneficio se comunica tanto en la inducción a los nuevos trabajadores como a través de la entrega de la política que regul

Fallo

fallo que sustentaría su postura en torno a la naturaleza jurídica del beneficio en cuestión. Luego, señaló que no existiría perjuicio, menoscabo o afectación a la situación del trabajador aludido en la resolución de multa, indicando que sólo existió un cambio del mecanismo de entrega, que una plataforma dejó de estar disponible pero que el empleador mejoró la administración del beneficio social. Adicionalmente, consideró que existió un error de procedimiento, en el sentido que no se habría respetado el principio de bilateralidad de la audiencia, al no haberse cumplido con el trámite esencial de entrevistar al empleador o tomarle declaración, tal como indicaría el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Finalmente, pidió que se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje conforme el tribunal estime pertinente. Segundo: Que el 11 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en que la reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando el rechazo de la acción promovida. En síntesis, hizo presente que efectivamente se cursó una multa a la empresa reclamante, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de compra por retail, en un porcentaje de descuento en internet y tienda, respecto del trabajador Osmán Rodrigo Daza Morán. Indicó que la multa tuvo su origen en una denuncia,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación del 26 de julio de 2024, compareció Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en avenida Alonso de Córdova Nro.4355, piso 15, comuna de Vitacura, en representación de Equinox Los Andes SpA., rol único tributario Nro.77.402.098-5,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica