MERILAN/BARRA
Rol
O-2374-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 63, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por GERALD MERILAN en contra de CONSTRUCTORA MAGSE SPA y por tanto se condena a ésta demandada a pagar al demandante $855.000 como Indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Se acoge a acción de cobro de prestaciones interpuesta por GERALD MERILAN en contra de CONSTRUCTORA MAGSE SPA y por tanto se condena a esta demandada a pagar al demandante: a. Feriado correspondiente a $49.875. b. Días de remuneración del mes de febrero de 2024 correspondiente a $142.500. III. Las cantidades señaladas en los 2 puntos anteriores deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y de cobro de lucro cesante V. Se rechaza la acción de unidad económica y por tanto se rechaza íntegramente la demanda respecto de CONSTRUCTORA GARCIA SPA y GABRIEL IGNACIO BARRA BIZAMA. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por GERALD MERILAN en contra de CONSTRUCTORA MAGSE SPA y por tanto se condena a ésta demandada a pagar al demandante $855.000 como Indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Se acoge a acción de cobro de prestaciones interpuesta por GERALD MERILAN en contra de CONSTRUCTORA MAGSE SPA y por tanto se condena a esta demandada a pagar al demandante: a. Feriado correspondiente a $49.875. b. Días de remuneración del mes de febrero de 2024 correspondiente a $142.500. III. Las cantidades señaladas en los 2 puntos anteriores deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y de cobro de lucro cesante V. Se rechaza la acción de unidad económica y por tanto se rechaza íntegramente la demanda respecto de CONSTRUCTORA GARCIA SPA y GABRIEL IGNACIO BARRA BIZAMA. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro o
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0563130-6 RIT O-2374-2024 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440563130-
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