10º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/SUAREZ

Rol

C-5081-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparecen Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Meanteaux Chanfreau, abogadas, en calidad de mandatarias judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada convencionalmente por Romualdo Andrés Araos Morales, abogado y Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Fanor Velasco N°85, piso 3, comuna de Santiago, quienes viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré , en contra de JORGE MANUEL SUAREZ ZAMBRANO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Concepción N°2938, comuna de Calama, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.393.021.- más intereses pactados y costas. Fundan su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°344131, suscrito por Jorge Manuel Suarez Zambrano, por la cantidad de capital de $8.173.208, más un interés mensual del 1,96% sumas que serían conjuntamente pagadas en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $265.266.-, más una última cuota de $2.805.900- venciendo la primera de ellas el 14 de febrero de 2022. Añade que se estipularon intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Hace presente que el ejecutado dejó de pagar la cuota que vencía el 14 de noviembre de 2022, así como todas las siguientes, adeudando en concepto de capital la cantidad de $7.393.021.- más intereses pactados. Para finalizar hace presente que para todos los efectos legales las partes constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago y que la firma del ejecutado, puesta en el pagaré, se encuentra autorizada ante notario público. Añade que el título da cuenta de una obligación liquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: UGDFXPLMDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JORGE MANUEL SUAREZ ZAMBRANO, según los argumentos de hecho y de derecho, que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante evacuó traslado allanándose a la excepción. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Atendido que la ejecución versa sobre un pagaré dicha norma debe relacionarse necesariamente Código: UGDFXPLMDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5081-2023 Foja: 1 con aquella contenida en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, la cual a la letra indica “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Del examen del título de autos, se aprecia que el título de marras tenia sus vencimientos parcelados en 37 cuotas, dejándose de cumplir por el ejecutado aquella cuyo vencimiento se encontraba fijado para el 14 de noviembre de 2022, constituyendo en consecuencia en mora el deudor desde aquella fecha. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupción o suspensión el plazo de consumación establecido para el caso sublite y constatándose que entre la fecha de la mora, esto es el 14 de noviembre de 2022 y la fecha de notificación del deudor lo cual se verificó por medio de la resolución de 27 de junio de 2024, ha trascurrido íntegramente el plazo que establece la Ley N°18.092 respecto del título de marras, la excepción de prescripción habrá de ser acogida, como

Fallo

se declarará CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripción por quien quiere aprovecharse de ella, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698 y 2116 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley N°18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°15 del cuaderno de principal de estos autos, poniéndose fin a la ejecución; II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. C-5081-2023. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Código: UGDFXPLMDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5081-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro Código: UGDFXPLMDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-30T12:53:16-0400

Texto Completo (Preview)

C-5081-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5081-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/SUAREZÓ Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparecen Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Meanteaux Chanfreau, abogadas, en calidad de mandataria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica