1º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/MONTESINOS

Rol

C-421-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100-6, legalmente representada por su alcalde EMETERIO CARRILLO TORRES, técnico agrícola, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, a US., respetuosamente dijo: Que en este acto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra del contribuyente RIO GRANDE SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.501.608-8, representada por RAUL ALEJANDRO MONTESINOS IROUME, empresario, cédula nacional de identidad N° 5.339.879-0, ambos domiciliados en CALLE SARMIENTO N°1683, COMUNA DE OSORNO, y en contra de RAUL ALEJANDRO MONTESINOS IROUME, ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 03 DE ENERO DE 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa RIO GRANDE SPA, representada por RAUL ALEJANDRO MONTESINOS IROUME, adeuda a mi representada la suma de $24.176.289 (Veinticuatro Millones Ciento Setenta Y Seis Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Pesos), por concepto de PATENTES MUNICIPALES IMPAGAS a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa con fecha 6 de diciembre de 2022, no habiéndose pagado lo adeudado por parte del ejecutado, habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales corr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WNHLXPHBXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: “14. La nulidad de la obligación art. 464 N° 14 C.P.C). He aquí otro medio de extinguir las obligaciones (arts. 1.681 y sig. C.C). La nulidad es de dos clases: absoluta y relativa. La Ley procesal civil no distingue al respecto; luego ambas clases de nulidad pueden oponerse, indistintamente, como excepciones en el juicio ejecutivo”. (Mario Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal. Tomo V. Editorial Jurídica de Chile. 1.975. p. 140). SEGUNDO: “…Es la ejecutante en estos autos, quien tiene la atribución para determinar los elementos constitutivos del tributo objeto de la presente ejecución, esto es, el hecho imponible, la base imponible y la tasa, que generan los elementos de la obligación tributaria, en cuanto a sus sujetos y objeto, y que por tratarse de un acto administrativo, está provisto de una presunción de legalidad, frente a sus destinatarios, como lo establece el artículo 3 inciso final de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, concluyendo que esa presunción de legalidad del acto administrativo por el cual se emitió el Certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial Nro. 2228/2020, emitido y firmado con firma electrónica avanzada por la Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 29 de octubre de 2020, que certifica que el monto de la deuda por concepto del impuesto establecido en los artículos 23 y 24 , de la ley de Rentas Municipales que Marcelo Rodrigo Cabo Osmer, R.U.T.6245250-1, mantiene con la Municipalidad de Lo Barnechea, asciende a $ 2.882.409, con vencimiento de fecha 31 de julio de 2018 y el 31 de enero de 2019, no fue desvirtuada, por lo tanto, no se ha logrado acreditar la nulidad de la obligación plasmada en dicho título, motivaciones por las cuales desestimaron la excepción. Mirando los antecedentes a través de esa óptica, se advierte que, para efectos de conformar o no los fundamentos de la excepción de nulidad de la obligación, la sentencia impugnada exigió al ejecutado justificar la concurrencia de los hechos en que la funda, esto es, que tiene un giro destinado a la obtener rentas de capitales mobiliarios. Por lo mismo, al asignar así el peso probatorio, es claro que el

Fallo

por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, Código: WNHLXPHBXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Así lo señala: “Artículo 31.- Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-421-2024 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/MONTESINOS Osorno, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100-6, legalmente repr

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