SANTANA/NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
O-164-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral y forma de término. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador a la época de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas en relación a los días trabajados del mes de diciembre y feriado proporcional. 4. Efectividad de constituir las tres demandadas unidad de empresa, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. 5. Remuneraciones para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. QUINTO: A fin de acreditar sus alegaciones, en la audiencia de juicio, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Anexo de contrato de 17 de octubre 2022, folio 26. 2.- Anexo de contrato de trabajo de 19 de octubre 2022, folio 27. 3.- Anexo de contrato de 1 de noviembre 2022, folio 28. 4.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 16 de enero 2023, folio 29. 5.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 2 de febrero 2023, folio 30. 6.- Certificado AFC Chile correspondiente al año 2022 y 2023 del 20 de febrero 2023, folio 31. 7.- Certificado de AFP Hábitat de 2 de febrero 2023, folio 32. 8.- Certificado de Fonasa de 27 de junio 2023, folio 33. 9.- Certificado de estatuto actualizado de Compañía Naviera Selknam Spa, RUT 77.001.159-0, folio 36. 10.- Certificado de estatuto actualizado de Servicios Marítimos Selknam Spa, RUT 77.683.189-1, folio 37. 11.- Certificado de estatuto actualizado de Naviera Selknam SPA, RUT 77.308.167-0, folio 38. 12.- Certificado matrimonio de Oscar Enrique Rossi Núñez y Sonia Elizabeth Hernández Peñas, folio 39. Absolución de posiciones Atendida la incomparecencia de los representantes legales de los demandados, se solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos Atendida la no exhibición de los documentos, se solicitó que se haga efectivo el apercibimiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Iván Marcos Santana Oyarzo, marino mercante, cédula nacional de identidad N°11.357.169-1, domiciliado en calle Concepción N°120, oficina N°504, Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y declaración de único empleador, en contra de la empresa Compañía Naviera Selknam SPA, RUT 77.308.167-0, del giro transportes marítimos, domiciliada en Avenida Chinquihue Km 11.8, Puerto Montt, Servicios Marítimos Selknam SpA, Rut 77.683.189-1, del giro transportes marítimos, domiciliada en Avenida Chinquihue Km 11.8, Puerto Montt y Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, domiciliada en Avenida Chinquihue Km 11.8, Puerto Montt. Solicita que se declare que el despido del que fue objeto es carente de causal legal y nulo, que las empresas demandadas son un único empleador, y que, en consecuencia, se condene a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica y de forma solidaria a las otras demandadas, con intereses, reajustes y costas. Expone que ingresó a trabajar el 20 de agosto de 2022 como capitán de nave para la demandada Naviera Selknam SpA, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Indica que el 16 de diciembre de 2022, cuando terminaba su contrato, no recibió ninguna comunicación de la empresa que diera cuenta del término efectivo del mismo. En efecto, agrega que solo se le informó a través del personal administrativo de la empresa que no continuaba trabajando. Por otro lado, sostiene que su última remuneración fue de $2.504.333. Luego, señala que atendido a lo informado por la empresa y al no haber ofrecimiento de finiquito, interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt el 16 de enero de 2023, siendo citados a comparendo, al cual la demandada no se presentó. Refiere que, a la fecha de interposición de la demanda, se le adeudan el pago de 16 días de diciembre de 2022, feriado legal proporcional, y ante la falta de comunicación de término de contrato y al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo por despido sin comunicación. Por otro lado, señala que al revisar sus cotizaciones previsionales, se percató que las correspondientes a AFC Chile, AFP Provida y FONASA se encuentran impagas. Argumenta que tomó conocimiento a través de otros trabajadores a los que se les estaba modificando su contrato de trabajo, que el empleador sería “Servicios Marítimos Selknam SpA” y no el real, que es el demandado principal, “Compañía Naviera Selknam SpA”. Al efecto señala que ambas empresas tienen RUT y representación legal distintas, pero que es claro que la empresa original “Compañía Naviera Selknam SpA”, está constituida por “Inversiones Ancla SpA” y que Pablo Pardo Tapia en un 50% cada uno. A su vez, refiere que “Inversiones Ancla SpA”, está constituida en un 100% por doña Sonia Elizabeth Hernández Peña, quien es cónyuge de don Oscar Rossi Núñez, dueño del 100% de la nueva empresa Servicios Marítimos Selknam SpA y
Fallo
se declarará que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. En consecuencia, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, esto es, el 16 de diciembre de 2022, hasta el 23 de abril de 2024, fecha en que se dictó resolución que declaró la liquidación de Compañía Naviera Selkman S.A. en causa RIT C-767-2024 seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, de conformidad a lo que dispone el artículo 163 bis del Código del Trabajo y según consta en el presente proceso a folio 64 a propósito de la resolución que reprogramó la audiencia de juicio y ordenó su notificación al liquidador don Javier Eugenio Rotman Garrido. UNDÉCIMO: En tercer lugar, respecto de la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas en relación a los días trabajados del mes de diciembre y feriado proporcional, correspondía a las demandadas solidarias acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones laborales, cuestión que no hicieron atendida su rebeldía. Por lo anterior, no cabe sino concluir que el empleador adeuda al trabajador remuneración de 16 días de diciembre de 2022 por la suma de $1.335.644 y feriado proporcional por la suma de $473.263. DUODÉCIMO: En cuarto lugar, sobre el monto de la remuneración percibida por el trabajador para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, cabe destacar que no se rin
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Iván Marcos Santana Oyarzo, marino mercante, cédula nacional de identidad N°11.357.169-1, domiciliado en calle Concepción N°120, oficina N°504, Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y declaración de único empleador, en contra de la empresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica