OJEDA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-1145-2022
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JOSÉ MANUEL RAMÓN GODOY LEIVA, Abogado, casado, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 6.374.210-4, domiciliado para todos los efectos legales en calle Eleuterio Ramírez N° 952, oficina 56, de la comuna y ciudad de Osorno, en representación, como se acreditará, de JOSÉ HUMBERTO ATERO CANO, chileno, casado, mayor de edad, de oficio trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.795.414-8, domiciliado en pasaje Tirua N° 2.161, Villa Cautín, de la comuna y ciudad de Osorno, y de PATRICIO ALEJANDRO OJEDA OJEDA, chileno, soltero, mayor de edad, de oficio estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.537.488-0, domiciliado en pasaje Tirua N° 2.161, Villa Cautín, de la comuna y ciudad de Osorno; interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6, domiciliada en calle Juan Mackenna N° 851, de la comuna y ciudad de Osorno, representada por EMETERIO CARRILLO TORRES, chileno, casado, mayor de edad, de oficio Alcalde, cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, con el mismo domicilio para todos los efectos legales, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Consta en ordenanza de la dirección de tránsito que se individualiza en el primer otrosí, que mis representados se constituyeron como compradores en subasta pública organizada por la Ilustre Municipalidad de Osorno, en la cual se subastarían diversos vehículos motorizados en base a decreto N° 375, la cual señala las especies a rematarse. 2. El decreto anteriormente citado establece de forma acuciosa el tipo de elemento a rematarse, causa rol de la cual fue objeto de litigio, juzgado que dictó sentencia, cantidad de bienes a subastarse, descripción concisa sobre el elemento, estado del mismo y postura mínima para participar en la subasta. 3. Visto lo anterior, los demandantes se vieron interesados por dos vehículos, siendo estos una camioneta marca Chevrolet, modelo LUV 2.3, año de fabr
Fundamentos
fundamentos de hechos expresados en el cuerpo de la demanda. Se tuvieron por subsanados los defectos. La parte demandada dentro de plazo legal, contestó la demanda contraria: 1º) En virtud de Decreto Nº 375 de fecha 14 de enero de 2.020, cuya materia según se expresa es “Remate de especies que se indican” se estableció, día, hora y lugar a llevar a cabo el remate de los bienes que se expresan en él. 2°) Según lo indicado en el referido Decreto, se especifican días y horarios para para la realización de exhibición de bienes a rematar, para visita en terreno de los interesados y verificación del estado de los bienes susceptibles de una posible adjudicación, fijándose como día de exhibición el viernes 21 de enero de 2.022 en horario AM desde las 10:00 hasta las 13:00 y en horario PM desde las 15:00 hasta las 17:00 horas. 3º) Cabe precisar S.S, que el día 21 de enero de 2022, se acercaron a la exhibición solo 14 personas, solo durante la jornada de la mañana, no acercándose posibles interesados en el horario prefijado para la tarde. Dicho lo anterior y tal como se acreditará en la etapa procesal pertinente, en Código: WUXXPXHLMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1145-2022 listado de personas que asistieron durante el referido día no se encuentran los demandantes de autos. 4º) El día 24 de enero de 2.022, a las 15:00 horas, se lleva a efecto el remate de especies tal como se indica en Decreto Nº 375. 5º) En virtud del referido remate, Patricio Ojeda Ojeda, se adjudica: 01 camioneta marca Chevrolet, Modelo LUV 2.3 Nº de motor 537124, año de fabricación 1.991, placa patente DR1833, estado: Camioneta presenta daños estéticos y corrosión, postura mínima $70.000, rematada en $350.000. 01 automóvil, marca Nissan, modelo Sentra Sedan, año 1.992, color blanco, placa patente DS-5091, estado: Vehículo presenta oxido y corrosión en carrocería, postura mínima $50.000, rematado en $50.000. Cabe señalar que, la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizo la devolución de los valores efectivamente pagados por el Sr Ojeda, lo que se acreditara en su oportunidad. José Atero, se adjudica 01 automóvil Volkswagen, modelo Vento gl 1.8, año 1.997, color blanco Brillante, placa patente RL-9025-8, estado: Vehículo presenta oxido, postura mínima $50.000, rematado en $50.000 pesos. En su oportunidad manifiesta deseo que le sea devuelto monto pagado, cambiando de parecer con el correr de los días. 6º) Con respecto a lo señalado por el demandante en el punto número 5 de su libelo, se puede señalar que en la página web de la Ilustre Municipalidad de Osorno, efectivamente se publica Decreto de Remate Nº 375, de fecha 14 de enero de 2.022, las publicaciones del diario Austral fueron realizadas con fecha 18 y 19 de enero de 2.022, y no especifica estado de ningún bien a rematar, solo día, hora y lugar del remate. 7º) Es pertinente indicar a S.S, que las especies nunca han sido retiradas desde las dependencias del a
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes expuestos, mérito de autos, pruebas a rendir y visto lo dispuesto en los artículos 1.556, 1.557, 1.558, 1.559 y 2.314 del Código Civil, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás normas precedentes, ruego a U.S., tener por interpuesta demanda civil por indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, siendo debidamente representada por el señor Alcalde EMETERIO CARRILLO TORRES, ambos debidamente individualizados, como responsables de los hechos narrados, admitirla a tramitación y, en definitiva, darle lugar, condenando al máximo de las penas señaladas por la ley para cada una de las infracciones cometidas, todo ello con costas, como además al pago de: Esta parte avalúa el monto del daño moral y emergente en la suma de $15.516.698 (quince millones quinientos dieciséis mil seiscientos noventa y ocho pesos), que dicha suma o las sumas que U.S. determine deberán reajustarse en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que ocurrieron los hechos y aquella en que efectivamente se realice el pego y, de igual manera, ellas devengarán el interés corriente para operaciones reajustables durante el mismo periodo. La demanda fue notificada a Emeterio Carrillo Torres, alcalde, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. La parte demandante subsanó la demanda: En cuanto a las peticiones concretas, se deja sin efecto lo solicitado en cuanto a condenar al
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C-1145-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1145-2022 CARATULADO : OJEDA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: JOSÉ MANUEL RAMÓN GODOY LEIVA, Abogado, casado, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 6.374.210-4, domiciliado para todos los efectos legales en calle Eleuterio Ramírez N° 952, oficina
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