Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA MIRAMAR LTDA

Rol

O-51-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. Que de acuerdo a la acción promovida, la litis quedó configurada de modo tal, que las partes debieron probar los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1. Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y la demandada de carácter continuo; fecha de inicio y término de la misma. 2. Remuneración que percibía el demandante. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, en la afirmativa del punto primero. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandas en estos autos; montos de las mismas. 5. Procedencia de las excepciones de caducidad, finiquito y prescripciones”. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. SEXTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 16 de agosto de 2024, folio 67 se llevó a efectos la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes, quienes rindieron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SÉPTIMO. Prueba de la Parte Demandante. Que la parte demandante incorporó al proceso la siguiente prueba: Prueba Documental 1. Contrato de Trabajo de fecha 1.04.2013. 2. Contrato de Trabajo de fecha 1.04.2014. 3. Contrato de Trabajo de fecha 1.04.2015. 4. Contrato de Trabajo de fecha 1.04.2016. 5. Contrato de Trabajo de fecha 8.09.2016. 6. Contrato de Trabajo de fecha 16.03.2017. 7. Contrato de Trabajo de fecha 1.03.2019. 8. Contrato de Trabajo de fecha 9.12.2021. 9. Contrato de Trabajo de fecha 26.12.2022. 10. Anexo de Contrato Suspensión Laboral Temporal de fecha 15.05.2020. 11. Finiquito de fecha 15.02.2011. 12. Finiquito de fecha 30.04.2012. 13. Finiquito de fecha 30.04.2013. 14. Finiquito de fecha 30.04.2014. 15. Finiquito de fecha 30.04.2015. 16. Finiquito de fecha 31.03.2016. 17. Finiquito de fecha 7.09.2016. 18. Finiquito de fecha 15.03.2017. 19. Finiquito de fecha 28.02.2018. 20. Finiquito de fecha 8.06.2018. 21. Finiquito de fecha 31.08.2018. 22. Finiquito de fecha 28.02.201

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ GÓNGORA, maestro carpintero, con domicilio en Puerto de Palos 447, comuna de Colina, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA MIRAMAR LIMITADA, del giro de su denominación, representada por ANA MARÍA CAROLINA VARELA BÁEZ, domiciliado en carretera General San Martín 6000, oficina N° 204, comuna de Colina. SEGUNDO. Antecedentes de la Demanda. Relató que ingresó a prestar servicios como maestro carpintero para la demandada, el día 1 de agosto del 2011, siendo designado para cumplir sus labores en las diversas obras que posee la demandada, percibiendo una remuneración promedio mensual de $1.144.949.- Manifestó que durante la vigencia de la relación laboral, la demandada le presentó para firma varios y sucesivos contratos por obra o faena y de plazo fijo, a cuyo término se presentaba también el finiquito. Explicando que suscribió dichos instrumentos porque era una obligación impuesta por la demandada para mantener su fuente laboral. Sin embargo, explicó que dichos finiquitos no produjeron sus efectos ya que luego de su suscripción la relación laboral no terminó, sino que siguió trabajando en forma continua y permanente, sin solución de continuidad, en idénticas funciones y condiciones en las distintas obras de la empresa. Expuso que la demandada, mediante la fórmula descrita, pretendió ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral de duración indefinida existente entre ambos, porque trabajó para la demandada en forma continua y permanente, manteniéndose siempre a su disposición durante todo el tiempo que duró la relación laboral. De otra parte, indicó que por la propia naturaleza de las labores que ejecutaba para la demandada, estas eran permanentes y absolutamente necesarias para la realización de las obras que ejecutaba la empresa, siendo la fragmentación efectuada por la actora absolutamente artificial y arbitraria, toda vez que no existe una causa racional que amerite su división, que no sea la intención por parte de la demandada de simular una situación jurídica, con el único objeto de despedirlo en el momento que ella lo decida, eludiendo el cumplimiento de las normas laborales que regulan dicha facultad del empleador. Argumentó que según lo establecido en el artículo 159 N° 4 y 10 del Código del Trabajo y conforme al principio de primacía de la realidad, su contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida. Explicó que tal como ocurrió una infinidad de veces, el día 15 de septiembre del 2023, la demandada le presentó para firma un finiquito que consignaba como causal de término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Documento en el cual se establecía que la fecha de su ingreso era el día 12 de noviembre del 2022, en circunstancias que ingresó a pr

Fallo

fallo de la Corte Suprema a los presentes hechos. DÉCIMO CUARTO. Por lo tanto, no cabe sino rechazar la demanda interpuesta por el actor, ya que la relación laboral no puede ser considerada de carácter continua, y en consecuencia procede también el rechazo de todas las otras prestaciones demandadas. DÉCIMO QUINTO. De las Excepciones. Que, dado que se ha rechazado la demanda, se omitirá el pronunciamiento respecto de las excepciones interpuestas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que, incluso si se aceptara que existió una relación laboral continua entre el 11 de agosto de 2011 y el 15 de junio de 2020, procederían las excepciones de caducidad y prescripción interpuestas. DECIMO SEXTO. Resto de la Prueba Rendida. Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo resuelto previamente. En efecto, la prueba testimonial en nada aporta o contradice lo analizado respecto a los contratos y finiquitos de trabajo. Si bien, el testigo del demandante ratifica la dinámica, a lo menos reprochable de la demandada, en orden a firmar contratos sucesivos por obra o faena, también confirma lo asentado en cuanto al tiempo que medio entre un contrato de trabajo y el otro en época de pandemia. En cuanto a los otros documentos, dado que estos se relacionan con las demás pretensiones efectuadas por el actor, sobre las que no existirá pronunciamiento dado el rechazo de la acción de declaración de continuidad de la relación laboral, no aportan nada a la resolución de la litis. DÉCIMO

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Juzgado de Letras de Colina Héctor Mauricio González Góngora C/ Constructora Miramar Limitada Declaración de continuidad de la Relación Laboral Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-51-2024 Rol único de Causa: 24-4-0546834-0 Colina, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece HÉCTOR MAUR

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