LAGOS / BARRERA
Rol
C-199-2003
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 17 de enero de 2003, comparece do a ñ Paola Lagos Ugalde, contadora, domiciliada en calle Araya N°1556, Villa Alemana, quien viene en deducir demanda de nulidad de matrimonio en contra de don Luis Barrera Rodr guez, í chofer, domiciliado en 1 oriente 714, depto. 35 Vi a del Mar.ñ Solicita tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de don Luis Barrera Rodr guezí , acogerla a tramitaci n y en definitiva declararó nulo el matrimonio efectuado ante el oficial de Registro Civil de la Circunscripci nó de Quilpu , por incompetencia territorial de dicho funcionario, ordenando laé cancelaci n de la partida de matrimonio N°377, correspondiente al a o 2002 y deó ñ dicha circunscripci n. ó Con fecha 22 de enero y 3 de mayo de 2003, la parte demandante acompa documentos. ñó Con fecha 20 de marzo de 2003, la parte demandada contest la demanda.ó Con fecha 27 de marzo de 2003, la parte demandante evacu el tr mite deó á la r plica.é Con fecha 3 de abril de 2003, la parte demandada evacu el tr mite de laó á d plica.ú Con fecha 8 de abril de 2003, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 16 de abril de 2003, se rindi prueba testimonial ofrecida por laó parte demandante. Con fecha 27 de julio de 2023, la parte demandante solicit el desarchivoó del expediente. Con fecha 17 de agosto de 2023, este tribunal se declar incompetente,ó remiti ndose los antecedentes al Juzgado de Familia de Vi a del Mar. é ñ Con fecha 22 de marzo de 2024, el Juzgado de Familia de Vi a del Marñ rechaz la competencia, ordenado su devoluci n a este tribunal.ó ó Con fecha 30 de mayo de 2024, este tribunal acept la competencia yó orden se notifique conforme lo establecido el art culo 52 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Con fecha 19 de agosto de 2024, se tuvo por notificado de todo lo obrado en autos a la parte demandada. Se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
Considerando: Código: YEXEXPFXHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, con fecha 17 de enero de 2003, comparece do a ñ Paola Lagos Ugalde, contadora, domiciliada en calle Araya N°1556, Villa Alemana, quien viene en deducir demanda de nulidad de matrimonio en contra de don Luis Barrera Rodr guez, í chofer, domiciliado en 1 oriente 714, depto. 35 Vi a delñ Mar. Indica que, consta del documento que acompa a que con fecha 30 de agostoñ del 2002, ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripci n de Quilpu ,ó é contrajo matrimonio con don Luis Barrera Rodr guez, inscribi ndose el mismo coní é el N°377 del respectivo registro del a o 2002.ñ Sostiene que, dicho matrimonio es nulo de nulidad absoluta por cuanto fue celebrado por un Oficial de Registro Civil incompetente debido al territorio, toda vez que, a la fecha de la manifestaci n e informaci n y posterior celebraci n,ó ó ó ninguno de los contrayentes tuvo domicilios residencias o moradas, ni siquiera moment neamente en el territorio jurisdiccional del mencionado Oficial de Registroá Civil de la Circunscripci n de Quilpu . Que, en efecto, a la fecha de celebraci nó é ó del matrimonio y con una anterioridad de al menos dos a os a dicho evento, suñ domicilio residencia y morada, en forma permanente y nica, era R o Bueno N°8.ú í Pobl. Wilson, Pe ablanca, Villa Alemana. Que, en tanto el domicilio, residencia yñ morada de don Luis Barrera Rodr guez, en forma estable y exclusiva, a la fechaí de celebraci n del matrimonio y como con cinco a os de anterioridad al mismo, eraó ñ en calle Condell N°219, Villa Alemana. Expone que, no obstante tener los contrayentes domicilios, residencias y moradas en forma permanente en la ciudad de Villa Alemana, se casaron ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripci n de Quilpu , ello se debi a que suó é ó madre, quien resid a en Quilpu les ofreci su casa para hacer la respectivaí é ó recepci n de estilo y en la que vivir an un tiempo despu s de la boda, motivo poró í é el cual decidieron efectuar la ceremonia civil en Quilpu , para lo cual indican alé oficial civil que los cas direcciones de amistades que ten an en dicha comuna,ó í ignorando que al proceder de esta manera incurr an en causal de nulidad deí contrato de matrimonio. Solicita tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de don Luis Barrera Rodr guez, acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar nuloí ó el matrimonio efectuado ante el oficial de Registro Civil de la Circunscripci n deó Quilpu , por incompetencia territorial de dicho funcionario, ordenando laé cancelaci n de la partida de matrimonio N°377, correspondiente al a o 2002 y deó ñ dicha circunscripci n. ó Segundo: Que, con fecha 22 de enero y 3 de mayo de 2003, la parte demandante acompa los siguientes documentos: 1.-Certificado de matrimonioñó celebrado entre las partes; y 2.- Copia autorizada de Acta de Matrimonio. Tercero: Que, co
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 308 y 1698 del C digo Civil; 342, 384 regla segunda, y siguientes delí ó C digo de Procedimiento Civil y 35 de la Ley sobre Registro Civil, ó se declara: Que, se hace lugar a la demanda de nulidad de matrimonio , en consecuencia, es nulo el matrimonio celebrado entre do a ñ Paola Lagos Ugalde y Código: YEXEXPFXHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Luis Barrera Rodr guezí , con fecha 30 de agosto de 2002, inscrito bajo el N° 377, a o 2002, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripci n deñ ó Quilpu , debiendo practicarse la respectiva subinscripci n de cancelaci n, una vezé ó ó ejecutoriado este fallo. Reg strese, notif quese y í í cons ltese, si no apelare. ú Dictada por do a ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Autorizada por don Javier Armando Fern ndezá , Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , treinta de agosto de dos mil veinticuatro Código: YEXEXPFXHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-30T11:45:37-0400 2024-08-30T13:37:08-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-199-2003 CARATULADO : LAGOS / BARRERA Vi a del Marñ , treinta de agosto de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 17 de enero de 2003, comparece do a ñ Paola Lagos Ugalde, contadora, domiciliada en calle Araya N°1556, Villa Alemana, quien viene en deducir demanda de nulidad de matrimonio en con
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