CASTILLO/ESACHS S.A.
Rol
T-27-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos con anterioridad al 25 de noviembre de 2023. Por otra parte, opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, por haberse suscrito finiquito ante ministro de fe el 7 de diciembre de 2023, declarando que reconocía y aceptaba la configuración de la causal invocada, que nada se le adeudaba, que renunciaba a las acciones y que firmó libre y espontáneamente. Este acuerdo constituye pleno poder liberatorio para las partes, cumpliendo a cabalidad lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, suscribiéndose ante Notario Público Cristobal Ignacio Ly Vallotton, aceptando la suma de $10.098.865, estampando en el finiquito reserva de derechos. Respecto a la reserva de derechos sostiene que, la declaración manuscrita que constan en los finiquitos presentados por el demandante no tiene validez alguna, por cuanto no es mas que una declaración unilateral de la demandante, agregada sin el consentimiento de su parte, y que va en contra de la naturaleza convencional del instrumento en que consta, el cual es una transacción, y que contiene en sus cláusulas las declaraciones y renuncias antes transcritas. Contestando derechamente la demanda, sostiene que el actor no estuvo un extenso periodo con licencia médica, sino que, únicamente se presentaron 3, todas ellas por enfermedad común y no profesional, así al momento de calificarse el origen de esta enfermedad, se determinó que el contagio fue fuera de las dependencias de la demandada, en sus días de descanso, cumpliendo su representada con todos los deberes que le eran exigibles. Posteriormente, afirma que, no existe un trato desfavorable motivado por la condición de salud del actor, entendiendo que no basta con señalar que presentó licencia médica y por ello fue despedido. Por lo mismo, no será indicio suficiente este solo hecho, sino que debe señalarse de qué manera se constituye en la causa o motivo principal de la conducta que se imputa. En definitiva, y previa citas legales y jurisprudencia
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica. Indica haber comenzado a prestar servicios el 28 de noviembre de 2022 para la demandada principal como médico y jefe de turno, en el Servicio Gestión Integral de Salud Ocupacional para División Radomiro Tomic, con una remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, de $3.274.926. Agrega que, el 22 de noviembre de 2023 la demandada se comunica con el actor y le comunica el despido, invocando necesidades de la empresa, sin fundamentación y, hasta la fecha, sin que se haya recibido la carta de terminación respectiva. Manifiesta que este despido tiene su origen en las licencias médicas presentadas por el trabajador por una enfermedad profesional, lo que le generó un extenso reposo. Así, el 16 de octubre de 2023, consulta al médico Jonathan Morales por síntomas respiratorios y test de COVID positivos, por lo que se le concede licencia médica por 7 días, desde el 15 al 21 de octubre. Al término de esta, concurre a control médico, diagnosticándole bronquitis, por lo que se extiende la licencia hasta el 25 de octubre. Al no presentar mejoría, se le hace un examen de imagenología, diagnosticándose bronconeumonía, entendiéndose la licencia hasta el 13 de noviembre. Añade que, durante todo este periodo de licencia médica, fue hostigado por su jefatura con el objeto de que desistiera del tratamiento y del reposo y se integrara nuevamente a sus funciones. Luego, se reintegra al trabajo el 14 de noviembre. Sin embargo, mantenía las dolencias de la enfermedad, por lo que el 22 de noviembre de 2023 acude nuevamente a la consulta médica. Anota que, el 22 de noviembre de 2023, la asociación chilena de seguridad, emitió informe sobre calificación de enfermedad, en el que se determinó que el cuadro clínico sufrido por el actor es compatible con COVID-19, calificando dicha enfermedad como enfermedad profesional. Este mismo día es que se produce el llamado, comunicando el despido. Estima que el despido se produce como consecuencia de la molestia de la demandada por la extensión de la licencia médica y la continuación del tratamiento médico. Por ello, la decisión se justifica en las licencias y no en las necesidades de la empresa, por cuanto fue el único desvinculado en esa fecha y, luego, asume al día siguiente un médico reemplazante en su cargo. Sostiene que el despido sufrido por el actor ha sido discriminatorio, por cuanto se le despidió por enfermedad, cuestión expresamente considerada como acto de discriminación conforme el artículo 2, inciso 4° del Código del Trabajo. Narra que, respecto de la subcontratación, prestaba servicios para la demandada principal, la que se encuentra asociada con Codelco Chile, División Radomiro Tomic, cumpliéndose todos los requisitos para la responsabilidad de este tipo. Siendo su obligación solidaria o subsidiaria dependiendo del ejercicio de los derechos que le concede la ley. Previas citas legales, solicita que se declare el despido como discriminatorio y grave
Fallo
se resuelven las excepciones opuestas de caducidad y finiquito por la demandada principal, las que son rechazadas. Por su parte, resuelve el tribunal también la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada solidaria/subsidiaria, las que son acogidas respecto de la tutela laboral para esta demandada. Luego, el 12 de julio de 2024 se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de todas las partes, en la que se rinde la prueba, se interroga y contrainterroga a los testigos, se hacen las observaciones respectivas a la prueba y se fija fecha para la dictación de la sentencia. QUINTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde en juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo celebrado entre don Jonattan Mauricio Castillo Chávez y la demandada, Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A. con fecha 28 de noviembre de 2022. 2) Autorización especial para que toda la documentación que emane de su relación laboral sea generada, firmada, almacenada y/o procesada mediante sistemas electrónicos suscrita con fecha 28 de noviembre de 2022. 3) Registro de entrega Obligación de Informar (ODI) firmada con fecha 27 de enero de 2023. 4) Anexo de contrato de trabajo suscrito por don Jonattan Mauricio Castillo Chávez y la demandada con fecha 01 de enero de 2023. 5) Anexo de contrato de trabajo suscrito por don Jonattan Mauricio Cast
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Calama, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT T-27-2024, tramitada en procedimiento ordinario de tutela laboral, JONATTAN MAURICIO CASTILLO CHAVEZ, cédula de identidad N°15.982.912-K, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de su exempleador EMPRESA DE SERVICIOS E
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