REYES/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGION DEL MAULE
Rol
O-305-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encontraban bajo un contrato de trabajo simulado en un contrato de prestación de servicios. Tal contrato, establecía por ejemplo que estas demandantes debían cumplir un horario de trabajo, a tal nivel, que como será acreditado en autos, teníamos registro de asistencia electrónico, del cual tenemos el registro histórico de asistencia por todo el período en que trabajamos en el proyecto de JUNJI. Así también, tenían derecho a feriado anual o vacaciones, y se establecía asimismo obligatoriedad de su parte de rendir cuenta del cumplimiento de sus labores. Las labores que debían cumplir estaban asociadas profesional de apoyo a la inclusión, en Programa de Atención temprana convenio JUNJI- SENADIS. Es preciso indicar que las labores estaban relacionadas a sus profesiones, que en caso de Elisa Ramos Navarrete, fue contratada como psicopedagoga, y en caso de Daniela Reyes Henríquez, fue contratada como trabajadora social. La última remuneración mensual percibida por cada una de ellas, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.255.367. Durante todos el período señalado, como fue expuesto, si bien no se escrituró contrato de trabajo, sólo contratos de prestación de servicios en forma anual, era su ex empleadora, Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que se encontraba en la obligación de haberlo hecho, por lo cual es posible presumir o deducir de ello que se encontraban ante un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, adeudándose hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, todas las indemnizaciones y prestaciones que serán detalladas a continuación. Refieren antecedentes de derecho y los relacionan con las actividades que desarrollaban para la demandada, concluyendo que en la especie la relación era de naturaleza laboral. Citan normas legales y concluyen solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de vínculo laboral, despido injustificado, co
Fundamentos
considerando que los honorarios y horas profesionales deberán ser distribuidos en relación a los meses de ejecución del convenio, en atención a la fecha de inicio y finalización, se considerará para efectos de este convenio jornada completa de contratación profesional. Además de viáticos y otros equipamientos necesarios para el trabajo de los profesionales, previo acuerdo con SENADIS. 2) La adquisición de recursos materiales de equipamiento, estimulación sensorial y motriz y/o tecnologías para la inclusión para los centros educativos en que se intervenga la institución. El plazo de ejecución del convenio (1) firmado el 03 de septiembre de 2015, entró en vigencia desde la total tramitación del convenio por ambas instituciones, hasta el 3 de noviembre de 2021, plazo que fue modificado con fecha 26 de mayo de 2021, aprobado por Resolución Exenta N°1285 de fecha 15 de junio de 2021 del SENADIS, en la que se establece que se modifica el plazo de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Antes de la conclusión del convenio, se tuvieron diversas conversaciones entre ambas entidades en donde, ya antes de la conclusión, se sabía sobre su prolongación, lo cual se consolidó con fecha 03 de enero de 2022, en donde se celebró convenio (2), que fue aprobado por JUNJI, mediante Resolución Exenta N° 015/0104 de fecha 11 de febrero de 2022, cuyo periodo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2022. El plazo fue modificado con fecha 29 de noviembre de 2022, lo cual fue aprobado a través de Resolución Exenta N°4268-2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, por el SENADIS, y por Resolución Exenta N°015/0853 de fecha 28 de diciembre de 2022, por JUNJI, estableciendo nueva fecha de conclusión del convenio el 28 de febrero de 2023. Durante las conversaciones sostenidas entre JUNJI y SENADIS, antes de la conclusión del 2° convenio, se logró celebrar con fecha 25 de noviembre de 2022 (durante vigencia convenio anterior), el 3° y último convenio (3), que fue aprobado por JUNJI, mediante Resolución Exenta N° 015/015 de fecha 11 de enero de 2023, cuyo periodo de ejecución de la 1° cuota (2022), era desde la total tramitación del convenio hasta el 30 de junio de 2023; y, desde el 01 de julio de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, la 2°cuota (2023). El plazo fue modificado con fecha 16 de octubre de 2023, lo cual fue aprobado a través de Resolución Exenta N°4316-2023, de fecha 03 de noviembre de 2023, por el SENADIS, estableciendo nueva fecha de conclusión del convenio la cual era el 30 de septiembre de 2023 1°cuota (2022); y, hasta el 30 de junio de 2024, la 2° cuota (2023). Para cumplir con cada uno de los convenios JUNJI contrató a 3 profesionales, entre ellas, a las demandantes, Elisa Daniela Ramos Navarrete y Daniela Teresa Reyes Henríquez, con las cuales se suscribieron diversos contratos a honorarios a suma alzada, en el cual se establece naturaleza jurídica de dicha contratación, señalando expresamente: "se realizará sin vinculo de subordinación o depen
Fallo
por tanto, la demandada al pago a este demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que la demandada comunica a esta demandante el pago de las imposiciones morosas quedadas al momento de producirse el término de la relación laboral. 7°- Condenar a la demandada a los reajustes e intereses, en conformidad a lo expresado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8°- Condenar a la demandada en costas. Respecto de doña Daniela Reyes Henríquez: 1°- Por concepto de feriado legal y proporcional, la suma del equivalente a 10,95 días por la suma de $458.296., o lo que se estime aplicable. 2°- Por concepto de indemnización por años de servicio, a razón de tres años, por la suma de $3.766.101, o lo que se estime aplicable. 3°- Por concepto de Recargo legal del 50% en conformidad a lo preceptuado por el artículo 168 del Código del Trabajo letra b), la suma de $1.883.051, o lo que se estime aplicable. 4°- Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $1.255.367, o lo que se estime aplicable. 5°- Por concepto de lucro cesante, la suma de $2.510.734, o lo que se estime aplicable. 6°- Aplicación a la parte demandada de la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, esto es, considerar que e
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Causa Ruc 24-4-0581884-8 Rit O-305-2024 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandantes Elisa Daniela Ramos Navarrete Daniela Teresa Reyes Henríquez C.I. 17.062.878-0 C.I. 17.795.890-5 Abogado Pablo Alejandro Gottburg Poblete C.I. 13.843.498-2 Demandado Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del
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