SARAVIA/
Rol
V-7-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, a folio 1, comparece en estos autos don LORENZO ALEJANDRO MILLAVUD COLIHUINCA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.638.391-7, en representación de doña MARCIA IRENE SARAVIA REBOLLEDO, soltera, licenciada en derecho, cédula nacional de identidad N° 14.222.853-K, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N°696, oficina 316 de la comuna de Temuco, quien solicita se autorice al cambio de nombre en conformidad al artículo 1º de la Ley N° 17.344, en el sentido de que se sirva autorizar cambio de nombre en el sentido de sustituir su apellido paterno “SARAVIA” por el apellido “ALDUNATE”, debiendo quedar, en consecuencia, su nombre como “MARCIA IRENE ALDUNATE REBOLLEDO", en consideración de los fundamento de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Que, según consta en certificado de Nacimiento, mi representada fue registrada e inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Temuco, bajo el número 3.937 del año 1981, fecha de nacimiento 08 de noviembre del mismo año, con el nombre de MARCIA IRENE SARAVIA REBOLLEDO, documento que acompaño en un otrosí de esta presentación. 2.- A pocos días de su nacimiento, el padre Emilio Saravia Salinas, abandonó el hogar común, dejándolas solas junto con su madre y dos hermanas. Marcia Irene, ha reconocido y establecido un vínculo parental únicamente con su madre biológica, en ausencia de la figura paterna y familia de este motivo que la induce a formular la presente petición. 3.- Siempre fue una alumna destacada y dadas sus calificaciones obtuvo la Beca Presidente de la República, sin embargo, con ese monto era imposible estudiar y asumir los gastos de una carrera universitaria. Dedicando varios años a trabajar, generando el ahorro suficiente para ingresar a la Universidad, por cuenta propia. - 4.- En efecto, la solicitante de autos no ha tenido interés en mantener el apellido paterno, ante el nulo ace
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en ciertos casos, en su artículo 1°, contempla lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombre o apellidos, o ambos, diferentes de los propios
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 1, inciso segundo, letra a) y b) de la Ley N°17.344, articulo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; PIDO A Ssa., tener por interpuesta la presente solicitud de cambio de apellidos, acogerla a tramitación, ordenando los tramites de rigor correspondientes y, en definitiva, dar lugar a ella, autorizando el cambio de apellidos de mi representada, disponiendo la modificación de la Partida de Nacimiento N° 3.937 del año 1981, de la Circunscripción de Temuco, en el sentido de alterar sus apellidos, quedando, en consecuencia, como “MARCIA IRENE ALDUNATE REBOLLEDO” PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo expuesto en lo principal, vengo en solicitar cambio de apellidos del hijo menor de edad, de mi representada, don “Patricio Augusto Manríquez Saravia”, R.U.N. 26.395.781-4, quedando, en consecuencia, como “Patricio Augusto Manríquez Aldunate” de 5 años. POR TANTO, en mérito de expuesto y dispuesto en el artículo 1 y 4 de la Ley N°17.344 y demás normas legales pertinentes; PIDO A Ssa., tener presente que, acogida la solicitud principal, acceda a ordenar el cambio de apellidos del hijo menor de mi representada, solicitando la modificación de la Partida de Nacimiento N°1.644 del año 2018, de la Circunscripción de Temuco, en el sentido de alterar sus apellidos, quedando en consecuencia, como “Patricio Augusto Manríquez Aldunate”, R.U.N. 26.395.781-4.” Junto con la presentación de folio
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-7-2024 CARATULADO : SARAVIA/ Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, a folio 1, comparece en estos autos don LORENZO ALEJANDRO MILLAVUD COLIHUINCA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.638.391-7, en representación de doña MARCIA IRENE SARAVIA REBOLLEDO, solt
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