Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu

MUÑOZ/SANDOVAL

Rol

C-14-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2024, comparece do a Livia Tr nsitoñ á Mu oz Machuca, empleada, domiciliada en Prolongaci n ipas, 792,ñ ó Ñ departamento 106, Tom Alto, quien deduce demanda en virtud del D.L.é 2.695 de 1979, en procedimiento especial a favor de terceros, de compensaci n de derechos en dinero en contra de do a Ociela Jeannete Deló ñ Carmen Sandoval Machuca, secretaria, domiciliada en An bal Pinto 107,í Coelemu. Al folio 30, rola acta de comparendo de contestaci n y conciliaci nó ó celebrado con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 31, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 46, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Con fecha 31 de enero de 2024, comparece do a Livia Tr nsitoñ á Mu oz Machuca, ya individualizada quien deduce demanda en virtud de lañ Ley 2.695 de 1979, en procedimiento especial a favor de terceros, de compensaci n de derechos en dinero en contra de do a Ociela Jeannete Deló ñ Carmen Sandoval Machuca. EN CUANTO A LOS HECHOS: Expresa que su madre se llamaba Juana Mar a Machuca Baeza,í soltera, cedula nacional de identidad n mero 3.662.722-0, quien fue due aú ñ de casa toda su vida. Lamentablemente falleci el 19 de Junio de 2008,ó quedando como nica heredera a t tulo universal, lo anterior consta enú í posesi n efectiva N de inscripci n 129393, del a o 2023.ó ° ó ñ Sostiene que dentro de los bienes que pose a su madre dentro de suí patrimonio, se encontraban derechos respecto de un inmueble, singularizado para efectos fiscales como 32 10, destino habitacional, de la comuna de– Coelemu. Contando con una inscripci n de dominio a fojas 290, n meroó ú 569, A O 1957, Conservador de Bienes Ra ces de Tom .Ñ í é Asevera que el inmueble antes referido, siempre fue objeto de conflictos de ndole familiar debido a la gran cantidad de comuneros queí configuraban la totalidad del dominio del referido bien. Lo anterior puede apreciarse de la posesi n efectiva que se acompa a en el primer otros deó ñ í esta presentaci n.ó Código: FXUXXPXXWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo anterior, es un hecho de la causa que su madre, as como la madre de la demandada, eran parte de dicha comunidad. Ení otras palabras, su madre do a Juana Mar a Machuca Baeza, c dula deñ í é identidad N 3.662.722-0 (Q.E.P.D) y la madre de la demandada, do a° ñ Mar a Mercedes Machuca Baeza, c dula de identidad N 3.663.322-0í é ° (Q.E.P.D). As las cosas, a la fecha, no quedaba nadie m s como parte de dichaí á comunidad hereditaria con derechos sobre inmueble, sino la demandada y la actora, ambas en virtud del derecho de representaci n conforme a lasó reglas de sucesi n intestada, de sus respectivas madres.ó Indica que sin perjuicio de lo anterior, y tristemente faltando a la verdad, la demandada inici un fraudulento proceso de regularizaci n de laó ó propiedad conforme al Decreto Ley 2.695 de 1979, en virtud de la cual mediante expediente N 86842, obtuvo una inscripci n de dominio respecto° ó de dicho inmueble, nicamente a su nombre.ú Asegura que en dicho expediente, ella falta a la verdad en la declaraci n jurada notarial que efect a, ya que indica no saber nada desdeó ú hace ya 20 a os (contados desde el 2018) de los coherederos de su madre enñ relaci n con el inmueble en cuesti n. Lo anterior es falso, ya que siempreó ó supo de su existencia. Refiere que por desgracia, la inscripci n que ella obtuvo a su nombreó es de fojas 216, n mero 177, del a o 2020, del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu. Quedando a la fecha, solamenteí la opci n de resarcir el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto por los art culosá í 160, 170, 342 y 680 del C digo de Procedimiento Civil; 28 y 29 deló Decreto Ley N 2.695; se resuelve:° I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de compensaci nó deducida por el demandante a folio 1. II.- Se condena a la actora al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í í Rol C-14-2024. Dictada por don Andr s Villarroel Rom né á , Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garant a de Coelemu.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coelemu, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: FXUXXPXXWCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T19:42:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-14-2024 CARATULADO : MU OZ/SANDOVALÑ Coelemu, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2024, comparece do a Livia Tr nsitoñ á Mu oz Machuca, empleada, domiciliada en Prolongaci n ipas, 792,ñ ó Ñ departamento 106, Tom Alto, quien deduce demanda en virtud del D.L.é 2.695 d

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