Juzgado de Letras de Mariquina

INMOBILIARIA PUPUNAHUE SPA./

Rol

V-72-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: PRIMERO: Rodrigo Fidel Bravo Cuevas, abogado, domiciliado en Letelier 236 oficina 302, Valdivia, en representación de PUPUNAHUE SpA, sociedad del giro inmobiliaria e inversiones, domiciliada en calle Santa Rosa 869, Comuna de Puerto Varas, dedujo reclamación en contra de la negativa a inscribir el título que se indicará, en contra del Sr. Conservador de Bienes raíces de esta comuna don Juan Pablo Lebedina Romo, con oficio en Avenida Colón 1015 de esta comuna, de conformidad a los antecedentes y peticiones que expuso y se reproducen en términos literales: Sostiene que el Conservador ha rechazado inscribir una escritura de partición y adjudicación argumentando que el plano asociado a ella (ya aprobado por el SAG) se superpone a otro plano inscrito en su oficio, según análisis cartográfico que el mismo Conservador hace -por iniciativa propia- a los títulos de los propietarios colindantes, y que ello “puede afectar” al titular de dicha inscripción. No indica motivo del rechazo, norma en que se fundamenta, ni superficie o detalle de la supuesta superposición. ANTECEDENTES DEL RECHAZO. 1. El día 20 de junio de 2023 se requirió al Conservador de Bienes Raíces de Mariquina la inscripción de la escritura pública de partición y adjudicación de fecha 08 de mayo de 2023, repertorio 1580-2023, otorgada en la notaría de Valdivia de don Juan Rodríguez Ruiz, en la que todos los interesados, entre ellos Pupunahue SpA, partieron la comunidad hereditaria que recae sobre el inmueble consistente en el resto no transferido de un retazo de terreno signado Los Copihues, hoy denominado Hijuela A., en el plano archivado con el N° 415 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1985, ubicado en la comuna de Máfil, cuyos títulos de adquisición se encuentran inscritos a fojas 1297 Número 1737 del Registro de propiedad del año 2017, a fojas 621 número 630 del Registro de Propiedad del año 2023, y a fojas 990 número 1105 del Registro de Propiedad del año 2022, todos registros del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. 2. A dicha solicitud se asignó el número 55413, y en el mes de diciembre de 2023 el Conservador efectuó los siguientes reparos: “Previamente respecto de escritura pública de 08 de mayo de 2023, Rep. 1580, Notaria de don Juan B. Rodriguez Ruíz, Valdivia, se hace presente: a) En plano que se solicita archivar no se grafica Lote Transferido conforme señala inscripción de fojas 734 N° 859 del Registro de Propiedad de 1997 por traslado de inscripción de fojas 867 N° 1480 del Registro de Propiedad del CBR Valdivia de 1989; Código: VUDEXPXKPCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) En plano que se solicita archivar se consigna Lote transferido a “Juan A. Tadeo Vio U”, cuyos deslindes – consignados en dicho plano - con coinciden con los deslindes pertinentes señalados en inscripción de fojas 534v N° 738 del Registro de Propiedad de 2005 a nombre de do

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, revocatorio del fallo de primera instancia dictado por el 2° Juzgado de Letras de Osorno, recoge claramente dicha postura: “SEXTO: Que, en lo aquí discutido, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no manifestó reparos u objeciones respecto a la escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación, sino solo al plano de subdivisión acompañado, por lo que no resulta procedente extender dicha negativa al título cuya inscripción se ha requerido. En efecto, resulta improcedente la inscripción de títulos que sean discordantes con el registro histórico de la propiedad o que resulten inconsistentes con la inscripción vigente, pues aquello infringe el mandato legal referido a un registro coherente y concordante de la propiedad y, eventualmente, produce perjuicios a terceros y genera la responsabilidad administrativa del funcionario a cargo. Sin embargo, ello no acontece en el presente caso, pues los lotes resultantes –según el plano reprochado por el ministro de fe- no abarcan una porción mayor de terreno ni afectan derechos de terceros. SÉPTIMO: Que, en las circunstancias antes indicadas, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir la escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación objeto de la reclamación, al no concurrir los supuestos del artículo 13 del respectivo reglamento.” (Corte de Apelaciones e Valdivia. Sentencia a de 22.03.2023. Rol 1136-2022) 5. Y clara t

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-72-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA PUPUNAHUE SPA./ Mariquina, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y Considerandos: PRIMERO: Rodrigo Fidel Bravo Cuevas, abogado, domiciliado en Letelier 236 oficina 302, Valdivia, en representación de PUPUNAHUE SpA, sociedad del giro inmobiliaria e i

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