CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TRINCADO
Rol
C-16971-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de octubre del 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de NICOLAS RUBEN TRINCADO CARRASCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en PASAJE ENRIQUE BRAVO MENADIER 2, MAIPU, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3694481, por la suma de $6.567.778, con vencimiento 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023, por JORGE CAYCHO PACHAS, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Menciona que este no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Refiere que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Código: XNHNXPVHHCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16971-2023 Foja: 1 El 21 de diciembre del 2023, a folio 13, la parte ejecutada, representada por su abogado don FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ MARTINEZ, opuso a la ejecución las excepciones del N°4, N°7 y N°14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger una o más de ellas y se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. I.- Opone en primer lugar la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que, en ninguna parte del libelo, se hace alusión a algún “Mandato” en el cual, legalmente, se estuviera autorizando a Banco Scotiabank, o a quienes lo representan, para efectos de suscribir algún Pagaré a su nombre. Alega que el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda debe contener “la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”. Refiere que, al no existir una rendición de cuenta, respecto del mandato, no puede sino sostenerse que el título, carece de mérito ejecutivo, desde el momento que ha sido emitido, en mi perjuicio, toda vez que, con dicha omisión, impidieron abiertamente, que tuviera posibilidad de aceptar o rechazar el monto y fecha por el cual fue llenado. Esto último, por lo demás, se encuentra en concordancia con lo establecido por el Código Civil en relación a que el mandatario debe rendir cuenta al mandante, y que, a su vez, éste puede o no estar de acuerdo con dicha rendición. II.- Opone luego, la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su alegación denunciando que la ejecutante, ac
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 9 de julio del año 2024, folio 29, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Nicolas Rubén Trincado Carrasco, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.567.778.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales desde la mora, a las tasas pactadas en los citados pagarés, según se convino, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, representada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones del N°4, N°7 y N°14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, en rebeldía del ejecutante se declararon admisibles las excepciones opuestas; y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, el ejecutante, a fin
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C-16971-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16971-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TRINCADO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de octubre del 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Co
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