PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDADL DE MAIPU
Rol
C-4900-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024 comparece Paulina Manzano Marín, abogada, en representación de doña Silvia Mabel Pino Chaura, corredora de propiedades, domiciliadas en Los Universitarios N°2016, Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso circulación en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, RUT 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Pajaritos N°2077, Maipú, Región Metropolitana. Funda su presentación en que su representada es dueña y poseedora del vehículo marca KIA MOTORS modelo RIO 5 UB EX 1.4 año 2013, placa patente FRBY.18-3, el cual mantiene deudas por concepto de permiso de circulación, conforme el certificado extendido por la Ilustre Municipalidad de Maipú, por los periodos del año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, alegando que se cumplen los requisitos señalados para que opere la prescripción extintiva, cuales son: (i) que se trate de una obligación prescriptible; (ii) inactividad de las partes; (iii) el tiempo de prescripción, siendo en el caso particular, susceptible de prescripción de corto tiempo los permisos de circulación correspondientes a los años 2014 al año 2021. Por tanto, y previas citas de normas legales, solicita acoger a tramitación la demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, y en definitiva, declarar la prescripción de las cuotas de permiso de circulación referentes al automóvil placa patente FRBY 18-3, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, por haber transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible su cobro. Con fecha 22 de abril de 2024, se notificó la demanda personalmente a la demandada. A folio 7, el demandado contestó allanándos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Manzano Marín, en representación de doña Silvia Mabel Pino Chaura, e interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos ya individualizadas, conforme los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión de la contraria, conforme lo ya expuesto. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el Código: XSPLXPRQBCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4900-2024 inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, concurriendo los demás requisitos legales. Además, el artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, el ar
Fallo
Por tanto, y previas citas de normas legales, solicita acoger a tramitación la demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, y en definitiva, declarar la prescripción de las cuotas de permiso de circulación referentes al automóvil placa patente FRBY 18-3, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, por haber transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible su cobro. Con fecha 22 de abril de 2024, se notificó la demanda personalmente a la demandada. A folio 7, el demandado contestó allanándose a la pretensión contraria, en orden a que se declare la prescripción extintiva del cobro de los derechos de permiso de circulación correspondientes al vehículo placa patente FRBY 18-3, Código: XSPLXPRQBCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4900-2024 cuyos vencimientos acaecieron en el periodo comprendido entre el año 2014 hasta el año 2021, ambos inclusive. A folio 13 se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía, y atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Manzano Marín, en representación de doña Silvia Mabel Pino Chaura, e interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos ya individualizadas, conforme los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la demandada
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C-4900-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4900-2024 CARATULADO : PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDADL DE MAIPU Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024 comparece Paulina Manzano Marín, abogada, en representación de doña Silvia Mabel Pino Chaura, corredora de propiedades, domiciliadas en Los Universi
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