BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSSES
Rol
C-2087-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Mediante presentaci n de fecha 20 de mayo de 2024ó , comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliadoó en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz´lez Narbona, ingeniero civil, de suú mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Osses Quezada, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Cabo Primero Gabriel Silva N° 3045, Compa a Alta, La Srena, y enñí Cha aral N° 2569, La Serena. ñ Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é suscrito en calidad de deudor principal por Juan Carlos Osses Quezada, por la suma de $ 17.945.182, por concepto de capital, m s un inter sá é del 0,70% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotasó mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar , el que se da por reproducido.é Se estableció en el pagar que en caso de mora o simple retardoé de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á Código: TPQJXPWJBCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2087-2024 Foja: 1 desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioú de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco delá Estado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Se ala que el ñ este cr dito se encuentra caucionado por el Fondoé de Garant a Para Peque os Empresarios FOGAPE, con una tasa deí ñ garant a de 95% del saldo del capital.í As las cosas, el ejecutado no paga la cuota cuyo vencimiento seí pr
Fundamentos
considerando que el t tulo que sirve de fundamento a la acci ní ó ejecutiva impetrada carece de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, procede que se acoja la excepci n opuesta,ó y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva. Mediante presentaci n de fecha 09 de julio de 2024ó , evacuando traslado, comparece el ejecutante, solicitando negar lugar a la objeci n planteada, con expresa condena en costas. ó Código: TPQJXPWJBCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2087-2024 Foja: 1 Mediante resoluci n de fecha 10 de julio de 2024ó ,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 17.945.182, m s las costas de la causa.á Finalmente, indica que la firma del suscriptor del documento se encuentra autorizada por Notario P blico, la deuda consta de un t tuloú í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Osses Quezada, ya– individualizado-, en su calidad de suscriptor, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $ 17.945.182.-, m s intereses correspondientes y comisi n yaá ó precisada, ordenando se siga adelante con la ejecuci n, hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Mediante presentaci n de fecha 28 de junio de 2024ó , comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci nó Código: TPQJXPWJBCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2087-2024 Foja: 1 de la parte demandada, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil, correspondiente a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. ó Se ala que la firma puesta en el pagar no ha sido autorizadañ é
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C-2087-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2087-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSSES La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Mediante presentaci n de fecha 20 de mayo de 2024ó , comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, Sant
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