MÉNDEZ/PDI CHILE
Rol
T-838-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ MANUEL MENDEZ ALARCÓN, chileno, ex empleado público, Subcomisario Grado 9°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº16.535.908-9, con domicilio para estos efectos en calle Bandera N°84, Oficina N°108, de la comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales por actos ocurridos vigentes la relación laboral, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), rol único tributario Nº60.506.000-5, organismo sin personalidad jurídica propia del giro de su denominación, representada por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, cédula de identidad Nº10.671.970-5, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y contra el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Procuraduría Fiscal de Santiago, representada a su vez por don Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad Nº7.834.852-6, Abogado, por el FISCO DE CHILE, rol único tributario Nº61.806.000-4, domiciliados en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se la admita a tramitación y, se declare en definitiva que la PDI ha vulnerado, vigente la relación laboral, los derechos fundamentales que le asisten en su condición de ser humano, ordenando su reincorporación a sus funciones policiales, condenando a la denunciada al pago de las indemnizaciones que señalará, en razón de los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 01 de febrero del año 2006 ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile obteniendo el título de Investigador Policial del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, alcanzando el cargo de Subcomisario grado 9°, siendo de última dotación de la Brigada de Investigación Criminal San Carlos, o Bicrim. San Carlos. Que, dentro de ese contexto, entre los años 2015 al año 2020, cumplió funciones en el grupo Microtráfico Cero (MT0), dedicado exclusivamente a la investigación de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, logrando en una ocasión una importante diligencia con incautación de dinero en efectivo, vehículos, elementos de dosificación de drogas, entre otros, sin embargo, la defensa de los imputados al requerir copia de la carpeta investigativa tomaron conocimiento de la individualización de un informante ocasional viéndose claramente amenazada su integridad física y psíquica, situación que se le informó al jefe de unidad y al fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Carlos, lo que posteriormente trajo aparejado una querella por los delitos de usurpación de nombre en el RIT N°1264-2020, del 3 Juzgado de Garantía de San Carlos y una sanción en sede administrativa a su persona, al estampar su huella dactilar en tres actas dentro del procedimiento policial, medida disciplinaria que fue la base para la clasificación en Lista 3 en el período calificatorio 2021, que abarcó del 01 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021, dentro de la PDI., y e
Fallo
por tanto, la presente acción judicial al no encontrarse regulada en su referido estatuto, hace plenamente aplicable las disposiciones del Código del Trabajo, a fin de que se establezca que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. Señala que durante toda la vigencia de la relación de trabajo, siempre desempeñó fielmente sus obligaciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que imponía su cargo. Reitera que fue notificado con fecha 30 de enero de 2023 del Decreto Exento (Por Orden del Presidente de la República) RA Nº280/415/2023, de fecha 23 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior, que dispuso su Retiro Temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, por decisión de su Director General por aplicación del artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la Institución, cuyo fundamento son los hechos que se relatan en el cuerpo del escrito, considerando en definitiva que éstos mantenían el estándar de suma gravedad lo que no le permitía continuar en la Institución, pese a existir el sumario administrativo Nº699, que se hizo mención, en actual tramitación sin acreditarse a la fecha la eventual infracción a sus deberes funcionarios, despojándole de sus especies fiscales y no permitiéndole continuar en funciones policiales. Señala que sus obligaciones policiales nunca las ha dejado de c
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ MANUEL MENDEZ ALARCÓN, chileno, ex empleado público, Subcomisario Grado 9°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº16.535.908-9, con domicilio para estos efectos en calle Bandera N°84, Oficina N°108, de la comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda de tutela de derec
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