1º Juzgado de Letras de Angol

CENTRAL FRUTICOLA SAN CLEMENTE S.A./SALAZAR

Rol

M-54-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 06 de agosto de 2024 don Freddy Abraham Rodríguez Deij, Abogado, en representación de la Empresa Central Frutícola San Clemente S.A. solicita se decrete el DESAFUERO MATERNAL de la trabajadora temporal de su representada doña KATHERINE FRANCISCA SALAZAR NAVARRETE, por los hechos que expone. Da cuenta que la demandada fue contratada por su representada como trabajadora temporal, el día 16 de mayo de 2024, dejando constancia que ingresó a prestar servicios, el día 09 de mayo de 2024, para ejecutar el trabajo Temporal de “Tarjadora” y labores afines al cargo, durante la faena de Embalajes De Manzanas Para La Exportación Temporada 2024. Jornada ordinaria de 44 horas semanales, remuneración mensual de $460.000.-, más una gratificación convencional. Refiere que la faena para la cual fue contratada la demandada terminaría el día 31 de agosto de 2024, lo que sería conocido por la demandada. Luego, precisa que doña KATHERINE FRANCISCA SALAZAR NAVARRETE, presenta un certificado de la matrona doña María Fernanda Ferrada del CESFAM RENAICO, certificando que es atendida en dicho centro asistencial presentando una gestación de 22/0 semanas, de fecha 06 de junio de 2024. En virtud de lo anterior, procede poner término al contrato de Faena de temporada antes señalado, por la conclusión del trabajo o servicio, a través de la correspondiente declaración de desafuero efectuada por el Tribunal competente, toda vez, que NO se trata de un contrato indefinido, sino que uno de Faena determinada que culminará paulatina y totalmente el 31 de agosto de 2024 y la empresa no dispondrá de otras faenas para su continuidad. Da cuenta de argumentos doctrinarios, jurisprudenciales y normativos aplicables a la especie, y por lo expuesto, solicita se acoja demanda de DESAFUERO MATERNAL en contra de doña KATHERINE FRANCISCA SALAZAR NAVARRETE, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo respectivo y, consecuentemente, a la rela

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia, el contrato de faena celebrado por las partes del litigio comenzó el día 09 de mayo de 2024, constando que la demandada se obligó a prestar servicios como tarjadora y labores afines al cargo, durante la faena de “embalaje de manzanas para la exportación, temporada 2024.” UNDÉCIMO: Que la solicitud de desafuero solicitada por la demandante con fecha 06 de agosto de 2024, lo ha sido dentro del plazo de vigencia del contrato suscrito entre las partes, afirmando que la faena culminaría con fecha 31 de agosto de 2024. DUODÉCIMO: Que establecidos los supuestos fácticos y jurídicos ya referidos precedentemente, ha de concluirse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, el legislador laboral autoriza expresamente al tribunal laboral que corresponda para poner término al contrato de trabajo de una trabajadora sujeta a fuero laboral por concurrir la causal de término consagrada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Que, en tal circunstancia, la norma no exige, verificado dicho supuesto, que el empleador deba acreditar la presencia o concomitancia de otros hechos para conceder la referida autorización y a contrario sensu, la trabajadora sólo podrá invocar hechos que permitan desvirtuar la causal invocada por el empleador para despedirla. DECIMO TERCERO: Que incorporar a la discusión otras cuestiones que se alejan del supuesto legal antes referido, como son aquellas que dicen relación con materias de seguridad social, importan alejarse del fin propuesto por el legislador al momento de regular la materia, traspasándole a dicha normativa una carga social diversa que, como tal, exige la implementación de un cuerpo normativo que dé cuenta de una real, efectiva y eficiente protección a la maternidad en todos los casos en que ello sea necesario, concretándose y respetándose en consecuencia tanto el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política como la Convención Internacional de Derechos del Niño, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado texto constitucional. DECIMO CUARTO: Que, en consecuencia, dado lo razonado precedentemente y en especial las cuestiones fácticas razonadas en el motivo séptimo de esta sentencia, se concluye que la solicitud manifestada por la demandante en relación a que se le autorice para poner término al contrato de trabajo de la demandada que gozaba de fuero maternal, es jurídicamente procedente, pues el contrato pactado entre las partes fue en razón de la faena de embalajes de manzanas para la exportación temporada 2024, la que habría terminado la primera semana de septiembre de 2024, precisando la testigo que compareció a este proceso que: “no hay extensión de faena de manzana 2024, pues ahora empieza temporada de mantención de la planta, a los equipos, maquinarias. Labor productiva terminó. Ya no hay embalaje de manzana. Trabajo de las manz

Fallo

por lo expuesto, solicita se acoja demanda de DESAFUERO MATERNAL en contra de doña KATHERINE FRANCISCA SALAZAR NAVARRETE, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo respectivo y, consecuentemente, a la relación laboral que une a ambas partes, por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2024 comparece doña Katherine Salazar Navarrete, demandada, quien contesta la demanda, exponiendo que la demandante ampara su petición de desafuero en la causal de 159 N° 5 - Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato en relación Art. 174. Que, en lo anteriormente razonado se opone, en razón que su empleador la deja en una situación de vulnerabilidad al concederse el desafuero, en razón que existen derechos que se conceden a las trabajadoras con fuero maternal, como un derecho universal, que la evolución de los derechos de las mujeres se ha convertido en una política de estado, que es precisamente la protección a la maternidad y la no violencia contra las mujeres en razón de su género. En razón de los expuesto la disposición reza que el juez “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Que, no es un imperativo para magistratura conceder el desafuero, si antes ponderar elementos subjetivos atendido que la evolución del de

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Angol, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 06 de agosto de 2024 don Freddy Abraham Rodríguez Deij, Abogado, en representación de la Empresa Central Frutícola San Clemente S.A. solicita se decrete el DESAFUERO MATERNAL de la trabajadora temporal de su representada doña KATHERINE FRANCISCA SALAZAR NAVARRETE, por los hechos que expone. Da c

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